REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP No. 11.10489
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 04-05-06 C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha treinta (30) de Mayo del año de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el Nro. 34, Tomo 1332 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, MARJORIE PADRÓN CARCHIDIO Y PEDRO VALOR REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.750, 133.166 y 139.490, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana SANDRA URIBE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, títular de la cedula de identidad, N° V.- 15.664.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MÁRQUEZ BARRETO, CESAR MARQUEZ DARWICH y HECTOR MARCANO TEPEDINO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98, 105.582 y 21.271, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
I.-ANTECEDENTES EN ALZADA.
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02.08.2010 (f. 158) por el abogado PEDRO JOSÉ VALOR REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27.07.2010 (f. 152 al 156), que declaró Procedente en Derecho la falta de cualidad tanto de la parte actora, Inversiones 04-05-06, C.A., para intentar el juicio como de la parte demandada, Sandra Uribe Escalante, para sostenerlo, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y condenó en costas a la parte actora de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20.07.2011 (f. 174), esta Alzada le da trámite por el procedimiento breve, y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo correspondiente, éste Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
II.- UNICO.
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas que conforman el presente expediente, que el recurso de apelación se ejerce contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011, con ocasión del juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil INVERSIONES 04-05-06, C.A., contra la ciudadana Sandra Uribe Escalante, ambas partes previamente identificadas, el cual se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 09 de diciembre de 2009.
Ahora bien, el Tribunal Supremo del Justicia, mediante Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, procedió a modificar las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, encontrándose en vigencia la citada Resolución a partir de su publicación en Gaceta Oficial, conforme lo dispone su artículo 5.
La Resolución in comento en su artículo 2, modificó la cuantía para los procedimientos breves previstos en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificando igualmente la cuantía exigida por el citado código en el artículo 891, en los siguientes términos:
Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
El precitado artículo, prevé como requisito de admisibilidad para los recursos de apelación ejercidos contra las sentencias dictadas en las causas tramitadas por el procedimiento breve previsto en nuestro Código Adjetivo, una cuantía mínima para el asunto, limitándose la posibilidad para la revisión de las sentencias de instancia en estos procedimientos, a aquellas que conforme a lo establecido en el transcrito artículo 2 de la Resolución Nro. 2009-0006, tengan una cuantía superior a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
Por su parte el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, indicando que las mismas se determinan conforme a las situaciones de hecho existentes para el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga efecto sobre ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley expresamente disponga otra cosa; por lo que en el caso bajo estudio, al haber sido presentada la demanda en fecha 06 de mayo 2009, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, le resulta plenamente aplicable al presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
Se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora estimó la misma en la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Fuertes Con Cuarenta Céntimos (Bsf. 2.822,40), por lo que tomando en consideración que la unidad tributaria aplicable para el momento de la interposición del libelo de la demanda es de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía estimada equivale a Cincuentiuno con Treinta y Dos Unidades Tributarias (51.32 U.T.), por lo que al ser la cuantía de la demanda ínfima a la mínima exigida por la Resolución Nro. 2009-0006, de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora abogado Pedro José Valor Reyes, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27.07.2010 (f. 152 al 156), de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado PEDRO JOSÉ VALOR REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES 04-05-06, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27.07.2010 (f. 152 al 156), de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° y 152° LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2011, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° 11.10489
IPB/MAP/Erickson.
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