REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Ciudadana MARÍA ISABEL ROSETE LLERRA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.347.649.
Parte demandada: Ciudadano FIDEL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.681.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.785.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), el día veintisiete (27) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 261-2011 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veintisiete (27) de los corrientes.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día primero (1º) de agosto de dos mil once (2.011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 261-2011, del cual consigno la copia debidamente recibida.
El día dos (02) de agosto de dos mil once (2.011), se recibió oficio No. 352-2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal en el juicio que por cobro de bolívares incoara la ciudadana MARÍA ISABEL ROSETALLERA contra el ciudadano FIDEL ENRIQUE PEÑA CARVAJAL, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2011, comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia definitiva de Primera Instancia en fecha 11 de julio de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la tacha de falsedad incidental PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN.
2. Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2010 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia declarando CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos contra dicha sentencia, la cual anuló, ordenando la reposición de la causa al estado de tramitar la tacha incidental, para que posteriormente sea resuelto nuevamente el mérito de esta causa.
3. Habida cuenta de lo anterior, se desprende que evidentemente este Juzgador se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto ya emitió opinión acerca de la tacha, así como respecto de la suerte del fondo de la demanda y de la reconvención.
Por tales circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, formalmente cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios uno (01) al diez (10), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha once (11) de junio de dos mil siete (2007), pronunciada por el Dr. LUIS RODOLFO. HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de ese Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue por la ciudadana MARÍA ISABEL ROSETE LLERRA, contra el ciudadano, FIDEL ENRIQUE PEÑA CARVAJAL.
De la sentencia antes mencionada, se observa que aunque la misma no fue acompañada íntegramente con las copias certificadas remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio, constituye pues una prueba de la causa de su inhibición tal y como lo señaló el Juez en su acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).
Así mismo, se evidencia que cursa a los folios doce (12) al veintinueve (29), ambos inclusive, copia certificada del fallo pronunciado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez, en el acta de inhibición de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como está con las copias certificadas acompañadas por el Juez, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que la misma está basada en una causal legal constatable objetivamente de las actas de expediente. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de mayo dos mil once (2011), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GIL.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
|