REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de agosto de 2011
Años 201º y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de agosto de 2011, por el abogado Salvador Yannuzzi R, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de tacha de falsedad, sociedad mercantil Mapfre La Seguridad C.A., mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2011, mediante carteles en virtud de que la parte demandada no ha señalado domicilio procesal alguno, esta Alzada observa que no se encuentra agotada la notificación personal del demandado y a todo evento consta en autos a los folio del 346 al 366, escrito dirigido al Fiscal General de la República por la apoderada judicial de la parte demandada en esta causa, abogada Blanca Rosa Bustamante donde consta domicilio procesal de la misma. En consecuencia, se ordena la practica de la notificación personal de la parte demandada por medio de boleta de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2011, y de su aclaratoria dictada en fecha 27 de julio de 2011, en el domicilio procesal cursante en autos específicamente al folio 346. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes. El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 9456