REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
PARTE INTIMANTE: ODALIS HURTADO PEÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.844.
PARTE INTIMADA: ANTONIETTA FERRACANE DE CIBARELLI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-984.253.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Por recibida y vista la anterior demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y los recaudos anexos, presentada en fecha 14 de julio de 2011, ante este despacho, por la abogada Odalis Hurtado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda Intimación de Honorarios profesionales que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la abogada Odalis Hurtado, contra la ciudadana Antonietta Ferracane de Cibarelli, por cobro de honorarios judiciales causados en el juicio que fuera incoado por la precitada abogada, actuando en nombre y representación de la ciudadana antes mencionada, cuya tramitación está siendo verificada por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose el juicio actualmente en fase de citación.
En tal sentido, es preciso traer a colación, la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero que dejó sentado lo siguiente: “ Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (Subrayado del tribunal).
En el último de los supuestos, el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (subrayado del Tribunal).
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
En el caso sub iudice, la demanda principal que dio origen al juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales intenta la abogada Odalis Hurtado contra su cliente, se encuentra actualmente en fase de citación, razón por la cual en estricto acatamiento a la sentencia antes citada y conforme quien aquí decide con el criterio anteriormente sustentado, considera que el juzgado competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA, en el Tribunal donde se está ventilando la causa principal, que dio origen a la pretensión de la abogada Odalis Hurtado y como consecuencia de ello remitir las presentes actuaciones al Juzgado Competente, para que el mismo, sea quien en definitiva conozca de la presente intimación. Así se establece.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-V-2011-001691.
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