REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Camper Motor Home Rental, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 312-A-Pro, con fecha 3 de diciembre de 1977.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nancy Virginia Boscan, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 21.802.
PARTE DEMANDADA: Organización Líder 2000 C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el registro Mercantil Quinto del Distrito Capital.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000), que sobrepasa en gran medida la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento monitorio, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declinar la competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio. Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de agosto de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

EVELYN PEREZ PEREZ.
Expediente No. AP31-M-2011-000004.