REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2011, por el abogado Ramón Alfredo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.573, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.123.991, solicitó al Tribunal su traslado y constitución en la siguiente dirección: “Avenida Íntercomunal La Trinidad, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la Dirección de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad”; a los fines de notificar judicialmente a la sociedad mercantil Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A. (IDACA), dejando constancia, entre otras cosas, de los siguientes particulares:
1.- Que se notifique a las sociedades mercantiles Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad; e Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A. (IDACA); que ambas incurrieron en violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Trabajo, a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Venezolano, al Código Orgánico Procesal Penal y a las demás leyes de la República; al proceder a realizar actos simulados y fraudulentos, en perjuicio de la solicitante, ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola, anteriormente identificada.
2.- Que se le notifique a las referidas sociedades mercantiles, que la ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola, prestó sus servicios en dichas empresas, desempeñando el cargo de recepcionista, desde el 1° de febrero de 2007, hasta el 22 de julio de 2011, fecha en la cual fue obligada a firmar la renuncia, sin ser entregada por parte de las sociedades mercantiles respectivas, copia de lo que firmó, haciéndoles saber que la trabajadora posee todos y cada uno de los recibos de pago que se le hicieron durante el tiempo laborado.
3.- Que se le notifique a las sociedades mercantiles Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad; e Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A. (IDACA), que la ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola está dispuesta a efectuar una TRANSACCIÓN con las referidas empresas, a los fines de la terminación de la relación laboral; consistente en la cancelación de las diferencias de sus prestaciones sociales no canceladas, en base a los montos que correspondan legalmente.
4.- Que se notifique a las referidas sociedades mercantiles, de la enfermedad que viene sufriendo la ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola, la cual según diagnóstico médico de Vagino-Histeroscopia, expedido por el médico Rafael Alfonso Arias, de fecha 10 de marzo de 2010, practicado en el Centro Médico Docente La Trinidad, Departamento de Ginecología y Obstetricia, Unidad de Endoscopia Gineco-Obstétrica; se diagnosticó ÚTERO SEPTADO COMPLETO. BICOLLIS.
5.- Que se les notifique del daño moral sufrido por la ciudadana Yurady del Carmen Pekle Arzola, al no prestarle la protección necesaria y obligatoria, establecidas en la ley, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las sociedades mercantiles respectivas, para cubrir los gastos de la operación de la enfermedad de la ciudadana antes mencionada, obligándola así, a reunir dinero para costearse su propia operación, cuando fue obligada a firmar su renuncia, ocasionando un alto stress laboral, aunado a la ya referida enfermedad.
El Tribunal para decidir observa:
En materia procesal civil en nuestro derecho, rige el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales previstos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. El precepto que se desprende de dicha norma implica que los actos procesales deben realizarse con sujeción a las formalidades establecidas en la ley y que las autoridades no tienen mas facultades que las que les otorgan las leyes y sus actos son válidos, sólo cuando se funden en una norma legal y se ejecuten de acuerdo con lo que ella prescribe.
De acuerdo con el artículo 14 ejusdem, el juez como director del proceso debe velar por que el mismo se desempeñe dentro de un estado de derecho y de justicia.
En ese sentido vale la pena destacar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio conforme al cual el derecho a la defensa es inviolable, en todo estado y grado del proceso razón por la cual, mal puede pretenderse que ante un conflicto de intereses, el Juzgador adopte una determinada posición limitativa de los derechos de otros, sin que medie el procedimiento correspondiente pues ello constituye una actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal negar lo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de agosto de dos mil once. Años 200° Y 152°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ


LA SECRETARIA
EVELYN PEREZ.
LBR/EPP/