REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALBERTO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-15.745.822.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ANTONELLA DI CAMPO COLMENÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando con el carácter de apoderada judicial de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL plenamente identificada, quien demandó al ciudadano JAVIER ALBERTO REYES PEÑA igualmente identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y cinco (35) diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, presentada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENÁREZ, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2011-000103