REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-001749
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., domiciliada legalmente en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Exagon, piso PH, Oficina 121, Sector el Marqués, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 34, Tomo 77-A-Sgdo, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma oficina de Registro bajo el Nro. 15, Tomo245-A-Sgdo, el 6 de julio de 1995.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil P & B CONTROLES, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de junio de 1989, bajo el Nro. 54, Tomo 75-A-Pro.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ZERPA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.732.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., contra la sociedad mercantil P & B CONTROLES, C.A.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció la abogada LORNA GRECO ACOSTA-RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.681, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Surima, C.a., mediante la cual consignó Original de Convenio para su Homologación, así como copias simple del Acto de Asamblea General Extraordinaria.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano GIUSEPPE STIFANO D’AGOSTO, se encontraba asistido por la abogada ISABEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.732, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada LORNA GRECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 29 de julio de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-001749