REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 12 de julio de 2011, suscrito por el abogado MANUEL JOSE HERNANDEZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DERKIS JOSE GONZALEZ, solicita al Tribunal que sin que medie procedimiento alguno, se revoque la prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1.981, en base al argumento de que el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declinó la competencia en un Juzgado de Municipio y que la acción se encuentra prescrita.
El Tribunal para decidir observa:
En materia procesal civil en nuestro derecho, rige el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales previstos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. El precepto que se desprende de dicha norma implica que los actos procesales deben realizarse con sujeción a las formalidades establecidas en la ley y que las autoridades no tienen mas facultades que las que les otorgan las leyes y sus actos son válidos, sólo cuando se funden en una norma legal y se ejecuten de acuerdo con lo que ella prescribe.
De acuerdo con el artículo 14 ejusdem, el juez como director del proceso debe velar por que el mismo se desempeñe dentro de un estado de derecho y de justicia.
En ese sentido vale la pena destacar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio conforme al cual el derecho a la defensa es inviolable, en todo estado y grado del proceso razón por la cual, mal puede pretenderse que ante un conflicto de intereses, el Juzgador adopte una determinada posición limitativa de los derechos de otros, sin que medie el procedimiento correspondiente pues ello constituye una actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, es decir, no puede el Tribunal sin que medie procedimiento alguno revocar una medida preventiva que fue decretada en un juicio que entre otras, no ha sido sustanciado por este Tribunal, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal negar lo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de agosto de dos mil once. Años 200° Y 152°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
EVELYN PEREZ PEREZ,
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