REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA:, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANRROS, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 13 de septiembre de 1979, bajo el N° 08, Tomo 146-A-Pro., y cuya última modificación al documento constitutivo estatuario consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 76, Tomo 37-A-SDO., y al ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.14.714.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA TRUJILLO GALLARDO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.124.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL), intentó la sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.-
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto del año en curso, fue presentada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, escrito de transacción celebrado entre las partes, a los fines de su homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada en su doble carácter por el ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.14.714, se encontraba asistido por la abogada MARIA ALEXANDRA TRUJILLO GALLARDO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.124, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28 de julio de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA EPP,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA Acc,
EVELYN PEREZ PEREZ.
LBR/EPP/
ASUNTO: AP31-M-2011-000056
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