REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-004484
Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada el 02 de agosto de 2.011, por la abogada en ejercicio Maria Carolina Di Girolamo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 162.035, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING y MARIELA GOLDING DE FREITES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-239.507 y V-2.933.056, respectivamente, solicitantes de la rectificación de partida de que trata el presente asunto, mediante la cual solicita sea corregida en el Capítulo II y la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2.010, que declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada, en el Capítulo II, MOTIVACIONES PARA DECIDIR, en las líneas 10, 19 y 20 se identificó a la co-solicitante como: “MARIA LOURDES DE MANCINI DE GOLDING” y “MARIA LOURDES MANCINI” y en la parte de la DISPOSITIVA, en la línea 21 se le identificó como: “MARIA LOURDES MANCINI DE GOLDING”, siendo lo correcto: “MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING”, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 13 de mayo de 2.011, compareció por ante este Tribunal las abogadas en ejercicio Luz Helena López y María Carolina Di Girolamo, inscritas en el IPSA bajo los Nros.47.046 y 162.035, respectivamente, y presentó junto al escrito de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, el instrumento poder mediante la cual se acreditó la representación que ostenta, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Décimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 2.011, inserto bajo el N° 05, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en el la sentencia dictada el 29 de julio de 2.011, , en el Capítulo II, MOTIVACIONES PARA DECIDIR, en las líneas 10, 19 y 20 se identificó a la co-solicitante como: “MARIA LOURDES DE MANCINI DE GOLDING” y “MARIA LOURDES MANCINI” y en la parte de la DISPOSITIVA, en la línea 21 se le identificó como: “MARIA LOURDES MANCINI DE GOLDING”, siendo lo correcto: “MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING”. En consecuencia, en la sentencia dictada el 29 de julio de 2.011 deberá leerse: “Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento Nº 427, de fecha 14 de Agosto de 1945 que cursa en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1945 que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante y donde se lee “LULA MANCINI DE GOLDING" deberá leerse "MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING”. Así se decide.- A través de la presente providencia aclaratoria, se deja expresa constancia que el nombre de la co-solicitante, ciudadana es “MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING”. Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 29 de julio de 2.011, en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por las abogadas en ejercicio Luz Helena López y María Carolina Di Girolamo, inscritas en el IPSA bajo los Nros.47.046 y 162.035, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas MARÍA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING y MARIELA GOLDING DE FREITES, antes identificada. Así se decide.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2.011, en los términos antes expuestos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/
Exp. No AP31-S-2011-004484
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