REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTES SOLICITANTES: FABIANA DE VITA NAPOLI y MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.312.186 y V-6.817.671, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: Carmen Haydee Martínez López y Hortensia Vásquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.293 y 29.545, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-007583.

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada el 29 de julio de 2.011 y suscrita por los ciudadanos FABIANA DE VITA NAPOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.186, asistida por la abogada Carmen Haydee Martínez López, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.293 y MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.817.671, asistido por la abogada Hortensia Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.545; este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley; y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
ACTIVOS A FAVOR DE FABIANA DE VITA NAPOLI
1) El apartamento distinguido con el número siete y letra “A” (Nro.7-A) ubicado en la Planta Séptima (7ª) del edificio “A” del Conjunto “Cristal Palace” situado en la intersección de la Segunda Avenida y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2) Cincuenta (50) acciones en la sociedad mercantil COSMOPOLITAN TOURS, C.A., inscrita en fecha 11 de octubre de 2.005, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, tomo 1193 A. Se adjudican por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas.
3) El vehículo Marca: Fiat, Modelo: Idea Adventure 1.8 SV; Año: 2007; Placa: KBT 31V; Clase: Automóvil; Color: Gris Scandium; Serial de Carrocería: 98D13531872042726; Serial del Motor: 130266497; Uso: Particular.
4) El vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1.0 T/M C/A; Año: 2008; Placa: AA263SK; Clase: Automóvil; Color: Plata Celestial Metalizado; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60008V363988; Serial del Motor: 08V363963; Uso: Particular.
Los anteriores bienes identificados bajo los números 1, 2, 3 y 4 quedan adjudicados a la cónyuge, ciudadana FABIANA DE VITA NAPOLI.


PASIVO ASUMIDA POR FABIANA DE VITA NAPOLI
1) Hipoteca Convencional de Primer Grado existente a favor del Banco Mercantil, C.A sobre el inmueble identificado bajo el Número 1) de los activos, cuyo saldo alcanza la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00).

ACTIVOS A FAVOR DE MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA
5) El equipo médico de ultrasonido, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor, toda vez que el cónyuge era propietario del restante cincuenta por ciento (50%).
6) El vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo; Año: 2007; Placa: DCE-04N; Clase: Automóvil; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Z1TJ551657V309492; Serial del Motor: 57V309492; Uso: Particular.
7) El vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer; Año: 2008; Placa: MF383P; Clase: Camioneta; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8XDEU743988A23296; Serial del Motor: 8 A23296; Uso: Particular.
8) Una (1) Cama clínica para obstetricia.
9) Moto Marca: Yamaha; Modelo: XV-750-E; Color: Gris; Placa: 24770; Serial de Carrocería: JYA3ALEO4PA030364; Serial del Motor: 030364; Año: 1993; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular.
10) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.560.250,00) que se pagó mediante cheques de gerencia, a) del Banco Mercantil. Banco Universal, cheque N° 68077422, por la suma de Ciento Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.142.959,00) y b) del Banco Exterior. Banco Universal, cheque N° 02409421, por la suma de Cuatrocientos Diecisiete Mil Doscientos Noventa y Uno Con Veinticinco Céntimos (Bs.417.291,25).
Los anteriores bienes identificados bajo los números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 quedan adjudicados al cónyuge, ciudadano MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA.
Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Expídanse las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO



EJFR/nr.-