REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la transacción consignada en fecha 10 de Agosto de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, actuando en este acto como endosataria y representante de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KF 98 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 269A, , contra ciudadano JOSE LUIS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.149.417, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada CLAUDIA MIRABAL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.819, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo se observa en el escrito in comento, que las partes acuerdan que una vez homologado el escrito de Transacción se sirva oficiar a la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que se haga efectiva la entrega de la cantidad de dinero embargada en fecha 03 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena librar el oficio respectivo, una vez que la presente homologación quede definitivamente firme. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Niusman Romero
EJFR/NR/vc.-
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