REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: CLAUDIO TUROLA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.544.161, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.782.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-002783
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2.011, por el ciudadano CLAUDIO TUROLA GARCÍA, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la inserción del acta de defunción de su difunta abuela GIOVANNA COSTABILE DE TUROLA, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° E-557.657.-
Alega el solicitante que el día dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995) falleció en la Avenida Principal de Los Dos Caminos, Edificio Betty, Caracas, su abuela a la edad de 69 años, tal y como se refleja de acta de defunción del registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez correspondiente al año 1.995, N° 56, Libro 01, la cual anexa marcada con la letra “A”, en donde se evidencia que a pesar de que se completaron los datos requeridos para el asentamiento de acta, faltó que se participara oportunamente al registro civil del fallecimiento, requisito indispensable para la existencia de actas de defunción.- Que por las razones de hecho y derecho antes expuestas solicita se proceda a insertar el acta de defunción de su difunta abuela GIOVANNA COSTABILE DE TUROLA, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-557.657, en donde se reflejen los demás datos contenidos en el acta de defunción que anexo marcada con la letra “A”, en los libros correspondientes.-
En fecha 04 de Abril de 2.011 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de citación a el Fiscal del Ministerio Público.
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos se trata de una solicitud cuya tutela jurisdiccional está prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, el Acta de Defunción de la ciudadana GIOVANNA COSTABILE DE TUROLA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-557.657 y falleció el día dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco en la Avenida Principal de Los Dos Caminos, Edificio Betty, Caracas.-
Al efecto, considera importante este Juzgador transcribir lo que expresamente señala el artículo 458 del Código Civil que establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la solicitud de inserción de acta de defunción, es necesario demostrar que efectivamente el acta de defunción cuya inserción se solicita se perdió o destruyó en todo o en parte, que no se han llevados los registros correspondientes o que si se han llevado se han interrumpido u omitido los respectivos asientos.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Defunción no inscrita legalmente, de la ciudadana GIOVANNA COSTABILE (f 3).
2) Copia del acta de defunción del ciudadano TUROLA CONSTABILE GAETANO, quien en vida fuera hijo de la prenombrada ciudadana y padre del solicitante (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, visto que en el caso de autos el solicitante ha alegado expresamente que el acta de defunción de su abuela paterna no fue inscrita en los libros de registro civil correspondiente, y siendo ello un hecho negativo con circunscripción espacio temporal indefinida, mal puede exigir este Juzgador plena prueba de ello, pues no es posible para el solicitante acreditar de manera fehaciente en el proceso, la ocurrencia de este tipo de hechos.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación de la vindicta pública no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada. Es por ello que este Juzgador considera que en el caso de autos la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal debe necesariamente ser tutelada y declarada procedente en derecho y así expresamente se decide.
III
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO TUROLA GARCIA.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de DEFUNCION correspondiente a la ciudadana GIOVANNA COSTABILE DE TUROLA.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
EXP. Nº AP31-S-2011-002783
JACE/MDG/opg
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