REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del año
dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: LUIS RAÚL GONZÁLEZ VEROES y XIOMARA DEL VALLE PAREDES DE GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.664.424 y V-9.168.503, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO SOLICITANTE: OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA SOLICITANTE: ALFONSO MÉNDEZ y ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.662 y 107.248, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-003198
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2011 por los ciudadanos LUIS RAÚL GONZÁLEZ VEROES y XIOMARA DEL VALLE PAREDES DE GONZÁLEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 08 de Abril de 2011, según sello de secretaria estampado en el vuelto del folio uno (01).
Alegaron los solicitantes que en fecha 07 de Noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio N° 161, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”.
Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad para el momento de la presentación de la Solicitud.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquinas de Urapal a Plaza la Pastora, Residencias Jennifer, piso 3, apto 3-17, Caracas.
Declararon no haber obtenido bienes materiales de naturaleza alguna.
Que es el caso que desde el día 15 del mes de Enero de 2006 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 02 de Mayo de 2011, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2011, compareció la representación judicial de la ciudadana solicitante, a los fines de solicitar se librara boleta de notificación al Ministerio Público, consignando al efecto los fotostátos correspondientes.
El día 25 de Mayo de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el Alguacil Miguel Villa y consignó la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y manifestó que nada tenía que objetar en relación a la solicitud de Divorcio efectuada por las partes.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAÚL GONZÁLEZ VEROES y XIOMARA DEL VALLE PAREDES DE GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.664.424 y V-9.168.503, en su orden, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día fecha 07 de Noviembre de 1986, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio N° 161, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.