REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-005128
SOLICITANTE: JENNY BEATRIZ QUIÑONES GARCIA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.927.768.
ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.574.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana JENNY BEATRIZ QUIÑONES GARCIA, debidamente asistida por la Abg. Noeli Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana CIRA GUILLERMINA GARCIA DE QUIÑONES, signada con el N° 85 y fue emitida el día 22 de mayo de 2010, folio 85, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia 23 de enero, Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el nombre de los padres de la ciudadana CIRA GUILLERMINA GARCIA DE QUIÑONES , se transcribió de la siguiente manera: “PEDRO GARCIA BARRIOS Y CANDIDA ROSA DE GARCIA, ambos difuntos…”, siendo que la forma correcta es: “PEDRO GRACIA BARRIOS (Difunto) y de la ciudadana CANDIDA ROSA DE GARCIA…”. Asimismo, se asentó que la ciudadana CIRA GUILLERMINA GARCIA DE QUIÑONES, estaba casada con “…JOSE ISAAC QUIÑONES GARCIA; natural de Caracas…” cuando lo correcto era que se asentará “JOSE ISAAC QUIÑONES RODRIGUEZ, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure…”
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana CIRA GUILLERMINA GARCIA DE QUIÑONES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de julio de 2010, donde aparecen los errores mencionados por la solicitante.
• Original de la Fe de Vida de la ciudadana CANDIDA ROSA DE GARCIA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía de Caracas, en fecha 09 de Mayo de 2011,
• Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CANDIDA ROSA DE GARCIA.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ISAAC QUIÑONES RODRIGUEZ, donde se evidencia que el mismo es natural del Distrito San Fernando, Estado Apure.
• Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE ISAAC QUIÑONES RODRIGUEZ.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana, JENNY BEATRIZ QUIÑONES GARCIA, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: donde dice:“PEDRO GARCIA BARRIOS Y CANDIDA ROSA DE GARCIA, ambos difuntos…”, debe leerse: “PEDRO GRACIA BARRIOS (Difunto) y de la ciudadana CANDIDA ROSA DE GARCIA…”. Igualmente donde se lee: “…casada con JOSE ISAAC QUIÑONES GARCIA; natural de Caracas…” debe leerse: “…casada con JOSE ISAAC QUIÑONES RODRIGUEZ, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure…”como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Y, al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette R.-
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