REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º

No. Expediente NP11-N-2011-000034.

Parte Recurrente ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En fecha 14 de marzo de 2011 es recibido por este Juzgado el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo, incoado por la apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 00334-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14/10/2010, con ocasión al expediente administrativo Nº 044--10-01-00767, ordenándose su admisión y las notificaciones al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; una vez materializadas las notificaciones de ley, consignada la publicación del cartel ordenada, se fijo para el día tres (03) de Agosto de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte recurrente, por lo que se declaró desistido el procediendo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia que es fijada expresamente por auto con indicación del día y hora en que se celebrará la misma. Ahora bien, establece la propia ley las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de algunas de las partes a la celebración de dicha audiencia. Así tenemos que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente que “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” En el presente caso, tenemos que efectivamente el demandante o recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la audiencia fijada, por lo que debe declararse como en efecto se declaro, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 00334-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14/10/2010, con ocasión al expediente administrativo Nº 044--10-01-00767. Así se decide.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González


La Secretaria