REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004843

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 22 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana YENNIT MORENO, abogado (a) , e inscrito (a) en el INPRE bajo en el No.45.893, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras debidamente identificada en autos, según se evidencia de poder que cursa en autos, por otra parte, el (la) ciudadano (a) GABRIELA ARAVALO, quien es abogado (a) e inscrito (a) en el INPRE bajo el No.129.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa ELECTRICIDAD DE CARACAS, C. A., debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran un convenimiento de pago, en el cual describen una relación circunstanciada del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior convenimiento de pago, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demanda, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258,

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito de convenimiento de pago, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia, examinada el escrito de convenimiento de pago, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (05) del mes de agosto de 2011, años 201 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA GELVIS