Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: GRANMA SUSANA GONZÁLEZ BORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.481.858.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente BENIGNO BUITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedó inscregistro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.059.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2011-003063

Visto que en fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal procedió a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el apoderado judicial de la parte actora manifestó que su cliente se encuentra amparada por la inamovilidad establecida en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, insistiendo en el reengache de su cliente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente pasa a pronunciarse sobre los señalamientos realizados por la parte actora en los siguientes términos:

Mediante planilla de solicitud de calificación de despido, consignada el 15/06/2011, la parte actora adujo que en fecha 01/07/2008 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo la supervisión de la ciudadana Maglorys Vielma; que desempeñaba el cargo de Especialista en Negociación; que realizaba sus labores en el horario comprendido de las 7:30 a.m. a las 4:00 p.m.; que por la prestación de sus servicios devengaba un salario por la cantidad de Bs. 4.389,00 mensuales; que el día 14/06/2011, siendo las 3:30 p.m. fue despedida por el ciudadano Francisco López, en su carácter de Gerente de asuntos laborales, sin haber incurrido e falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita se califique como injustificado su despido y en tal sentido se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

En la audiencia preliminar celebrada por ante este Tribunal el día 29 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que su cliente se encuentra amparada por la inamovilidad establecida en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en su decir desde el mes de febrero de 2011 se encuentra en discusión la Convención Colectiva 2011-2013 entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del sector Público de la Dirección General de Relaciones Laborales, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, insistiendo en el reengache de su cliente.

Vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora en la audiencia preliminar esta Juzgadora considera pertinente entrar a analizar si los Tribunales del Trabajo tienen o no jurisdicción para conocer la presente causa.

Pues bien, al respecto se observa que de conformidad con en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez venezolano pierde la jurisdicción en dos supuestos a saber: a) frente al Juez Extranjero y b) frente a la Administración Pública. Así se establece.-

En el presente asunto se puede observar que parte actora mediante la planilla de calificación de despido y en la celebración de la audiencia preliminar señaló que en fecha 01/07/2008 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo la supervisión de la ciudadana Maglorys Vielma; que desempeñaba el cargo de Especialista en Negociación; que realizaba sus labores en el horario comprendido de las 7:30 a.m. a las 4:00 p.m.; que por la prestación de sus servicios devengaba un salario por la cantidad de Bs. 4.389,00 mensuales; que el día 14/06/2011, siendo las 3:30 p.m. fue despedida por el ciudadano Francisco López, en su carácter de Gerente de asuntos laborales, sin haber incurrido e falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no obstante encontrarse amparada por la inamovilidad establecida en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita se califique como injustificado su despido y en tal sentido se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos, siendo que así mismo se observa que la parte actora entre sus pruebas presentó, marcada “B”, copia simple de auto de fecha 21 de febrero de 2011 emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del sector Público, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, pudiendo constarse que en fecha 18 de febrero de 2011 la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) presentó por ante dicha institución el Proyecto de Convención Colectiva 2011-2013 para ser discutido con la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Así las cosas, se observa que los artículos 454, 458 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen lo siguiente:

Artículo 454: “Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior…”.

Artículo 458: “Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo”.

Artículo : “A partir del día y la hora en que se a presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más…”.

Así pues, en atención a lo previsto en los artículos transcritos supra y vistos los alegatos de la parte actora en la audiencia preliminar, este Juzgado declara la falta de Jurisdicción de los Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, ya que la misma le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas; y en consecuencia remite la presente causa en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la administración pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas; así mismo, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta .

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes agosto de dos mil once 2011. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;