REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001282
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: KITTY ANGIE GARCIA VALCARCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 16.679.062.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDO NOVALINSKI y MARGARITA MONTANER RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 41.090, 21.249 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR CORONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1987, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 34-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRWIN BHERKREK SAAVEDRA CHANG, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 119.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 16 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 31 de marzo de 2011, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 30 de mayo de 2011, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 31 de mayo de 2011 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 03 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 10 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2011, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, en fecha 28 de julio de 2011, acogiéndose esta juzgadora a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acción de amparo constitucional del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la cual señala “que la falta de comparecencia de la parte actora no puede considerarse con el principio de Ley en cuanto al desistimiento de la acción, por cuanto el debate oral había concluido y lo único que faltaba era el dispositivo, el cual se puede dictar aunque no estén presentes las partes interesadas, en este caso el demandante”. Subrayado del Tribunal).
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de enero de 2010; que desempeñaba el cargo de Anfitriona; que devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.223,80 más un 10% de la ganancia obtenida, lo cual comportaba un salario integral de Bs. 4.000,00; que en fecha 25 de noviembre de 2010 fue despedida injustificadamente; que procedió a ampararse por ante la Inspectoría del Trabajo por fuero maternal; que a pesar que la Inspectoría del Trabajo ordenó su reenganche, la demandada se negó a reengancharla; señala que la empresa no cotizaba seguro social, ni tampoco le cancela cesta ticket, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 6.000,00.
Indemnización por inamovilidad laboral por encontrarse en fuero maternal: Bs. 96.000,00.
Indemnizaciones por despido injustificado, art, 125 LOT: Bs. 8.000,00.
Bono vacacional y vacaciones fraccionadas: Bs. 2.994,00.
Bono de fin de año 2010: Bs. 2.000,00.
Indemnización de parto por incumplimiento en el pago del Seguro Social obligatorio: Bs. 60.000,00.
Pago de cesta tickets año 2010: Bs. 3.753,75.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 178.651,75.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la relación laboral, fecha de inicio, cargo, niega el salario, niega que la haya despedido, ya que la actora abandono su lugar de trabajo, negando por tanto las indemnizaciones por despido injustificado, alegando que no tenía conocimiento que la actora se encontraba en estado de gravidez, por lo tanto, niega, rechaza y contradice los conceptos y cantidades demandadas.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien, conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
En el presente caso fueron admitidos los siguientes hechos: 1.) La existencia de una relación laboral; 2.) La fecha de inicio; 3.) El cargo desempeñado. Todos estos hechos se tienen por ciertos, a todos los efectos de este juicio, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra trabada en la determinación de la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado, el salario y si son procedentes en derecho los conceptos y cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar.-
A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer lo que será el dispositivo del fallo.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA:
Documentales:
Marcada “A” constancia de trabajo, la misma se desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido del juicio, ya que la relación laboral quedo admitida. Así se decide.-
Marcado “B” informe sonográfico, realizado en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico Regalo de Dios, en fecha 26 de noviembre de 2010, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “C” copia del acta de inspección especial, derivada de la Providencia Administrativa de fecha 26-01-2011, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “D”, “E”, copias de reposos médicos conferidos a la actora, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Recibos de pagos, se les confiere valor probatorio, por ser oponibles a la parte actora. Así se decide.-
Reposos presentados por la parte demandante, los cuales fueron valorados ut supra.-
Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos ANALEIDA MONTILLA, KEILA CAROLINA MORA, dejándose expresa constancia que solo la ciudadana KEILA CAROLINA MORA, compareció a la Audiencia de juicio, en cuanto a las declaraciones de ésta ciudadana esta juzgadora la aprecia en cuanto al hecho de que manifestó estar inscrita por ante el Seguro Social, y otorgarle la demandada todos sus beneficios laborales, a pesar de ésta situación en cuanto a sus otras respuestas no merece credibilidad sus dichos, ya que se observo que para dar sus respuestas observaba constantemente al representante judicial de la parte demandada, que es ésta promovida por la parte demandada.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en autos, pasa de seguidas esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio, la parte demandada dada la manera como contestó la demanda admitió la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, el cargo.
El punto a resolver de la controversia es el correspondiente a los pedimentos hechos por la actora en su escrito libelar, si los mismos están ajustados o no a derecho y establecer si la actora fue despedida injustificadamente o abandono su lugar de trabajo.
Ahora bien, la parte actora reclama cobro de prestaciones sociales basadas en una relación laboral que comenzó en fecha 20 de enero de 2010 y culmino en fecha 25 de noviembre de 2010, ejerciendo el cargo de Anfitriona fecha en la cual fue despedida injustificadamente, estando en estado de gravidez de 12 semanas de gestación, ante dicha situación la actora recurre a la Inspectoría del Trabajo ampararse por fuero maternal, recurriendo a esta instancia en virtud de que no fue reenganchada, además de no estar inscrita en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), igualmente la actora alega un salario básico de Bs. F 1.223,80 mas un 10% de la ganancia obtenida, que suma un salario integral de Bs. F 4.000,00 mensual.
La parte demandada le reconoce la relación laboral, pero niega el despido alega que la actora se fue de su trabajo y no regreso mas, alegando abandono de trabajo, cometiendo la empresa error de no calificar la falta ante la Inspectoría del Trabajo, esta juzgadora en análisis de las pruebas aportadas pudo constatar que la actora fue despedida injustificadamente esto debido a que si la demandada alega abandono de trabajo debió calificar la falta ante el organismo respectivo probando sus dichos, por ende al existir un reenganche por fuero maternal y al no ser reenganchada bajo las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido, esta juzgadora toma como cierto los dichos de la actora, en cuanto al embarazo alegado por la parte actora y que fue despedida a sabiendas de esta situación la parte demandada, esta juzgadora pudo constatar dicha situación al folio 39 que existe informe medico que da fe de dicha situación, debido a ello es imposible considerar que la parte demandada no sabia de dicha situación ya que esta representación alega que nunca fue despedida, por ende se sobreentiende que debió tener conocimiento de ello, además de que se da pleno valor probatorio a declaración de parte de la actora en la audiencia de juicio, donde indico a este Tribunal como fue el despido, lo que trae como consecuencia declarar procedente las indemnizaciones por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
En cuanto al salario alegado por la actora de un sueldo básico mensual de Bs. F 1.223,80 mas un 10% generando un salario integral mensual de Bs. F 4.000,00, se toma como cierto debido a que la parte demandada no logra demostrar en los recibos de pagos consignados en los folios 47 al 50, un salario real, aunque fueron firmadas por la actora, al estar impugnados por la representación judicial de la misma y por tomarse como cierto los dichos de la accionante en su declaración de parte, corresponde a esta juzgadora no darle valor probatorio por ende es procedente el salario alegado por la reclamante de Bs. 4.000,00. Así se decide.-
Por ultimo al quedar demostrado y alegado por la parte demandada no estar inscrita en el respectivo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y aunque no forma parte de este Tribunal Laboral la decisión al respecto de dicha inscripción, siendo competente para ello el organismo respectivo en este caso el Seguro Social, al valorarse los dichos de la actora en la declaración de parte de los gastos asumidos por ella para poder traer su hijo al mundo, pues considera esta Operadora de Justicia justo y procedente indemnizar el incumplimiento de dicho pago. Así se decide.-
En cuanto a los restantes pedimentos Prestación de Antigüedad, indemnización por inamovilidad laboral, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono de fin de año y el pago de cesta ticket, al quedar admitida la relación laboral y evidenciándose que no consta en autos pago liberatorio de dicha obligación, es por lo que se declaran procedentes. Así se decide.-
Por todas las razones que preceden se ordena a la demandada cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad: Bs. 6.000,00.
Indemnización por inamovilidad laboral por encontrarse en fuero maternal: Bs. 96.000,00.
Indemnizaciones por despido injustificado, art, 125 LOT: Bs. 8.000,00.
Bono vacacional y vacaciones fraccionadas: Bs. 2.994,00.
Bono de fin de año 2010: Bs. 2.000,00.
Indemnización de parto por incumplimiento en el pago del Seguro Social obligatorio: Bs. 60.000,00.
Pago de cesta tickets año 2010: Bs. 3.753,75.
TOTAL ORDENADO A CANCELAR: Bs. 178.651,75.
De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.
En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
En consecuencia esta sentenciadora declara con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KITTY ANGIE GARCIA VALCARCEL contra EXCELSIOR CORONA, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos discriminados en la parte motiva que damos aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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