REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12-AGO-2011
AÑOS: 201º Y 152º

PARTE ACTORA: BLANCA JOSEFINA PALMIERI DE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.098.799
ABOGADO ASISTENTE: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ, Inpreabogado N° 12.850
PARTE DEMANDADA: JESICA JANET WHARTON LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.339.630
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Inpreabogado N° 41.192
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
EXPEDIENTE: No. 34215.-
I
Se apertura la presente reconstrucción de expediente, por solicitud realizada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el ciudadano DANIEL TINOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.953.969, en su carácter de apoderado de la ciudadana BLANCA JOSEFINA PALMIERI DE RÍOS, antes identificada, debidamente asistido por la abogada YNDIRA BALDEZ, Inpreabogado N° 74.203. (Folio 1 al 8)
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal dicto auto por medio del cual se ordeno oír las declaraciones de los archivistas del Tribunal y del Secretario para la fecha. (Folio 12)
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, el solicitante debidamente asistido de abogada consigno copias, mediante la cual señala reposa información de la presente causa. (Folio 13 al 18)
Por acta de fecha 7 de diciembre de 2010, la archivista y el secretario de este Tribunal para la fecha rindieron declaración en la presente causa. (folio 19 y 20)
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2010, este Tribunal ordeno oficiar a la representación del ministerio público a los fines de que aperturar la investigación respectiva; así mismo ordeno la notificación de las partes para que estas tuvieran conocimiento de lo sucedido y de querer participaran en la reconstrucción del expediente. (Folio 21 y 22)
Posteriormente por auto de fecha 8 de diciembre de 22010, se libro el oficio a la representación del ministerio público a fin de que se tramitara el procedimiento respectivo, igualmente se libraron las boletas a las partes intervinientes en la presente causa. (Folio 23 al 24)
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, la alguacil para l fecha consigno el recibido del oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 25 y 26)
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2011, el solicitante se dio por notificado del auto de fecha 7 de diciembre de 2010, dictado por este Tribunal y señala consignar recaudos de conformidad con el referido auto, de igual manera solicito la notificación de la ciudadana JESICA JANET WHARTON LEÓN, antes identificada, por medio de cartel de notificación. (Folio 27 al 173)
Por auto de fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal dicto auto por medio del cual acordó la notificación por medio de cartel de la ciudadana JESICA JANET WHARTON LEÓN, antes identificada, por otra parte libro oficio solicitando información al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial sobre el presente expediente. (Folio 174 al 176)
De seguidas el solicitante en fecha 25 de enero de 2010, retiro los carteles para su publicación y otorgo poder apud-acta a la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ, Inpreabogado N° 12.850; y en fecha 31 de enero de 2011, consigno las publicaciones de los carteles ordenados por este Tribunal en auto de fecha 21 de enero de 2011 (Folio 177 al 182)
En fecha 2 de febrero de 2011, este Tribunal dicto auto por medio del cual se ordeno al solicitante consignara los fotostatos para dar cumplimiento con el auto de fecha 7 de diciembre de 2010 y se ordeno ratificar el oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Folio 183 y 184)
Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal ordeno agregar actuaciones recibidas que tienen relación con el presente expediente. (Folio 185 y 186)
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, el solicitante solicito se nombrara defensor judicial a la ciudadana JESICA JANET WHARTON LEÓN, antes identificada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2011. (Folio 187 al 189)
Posteriormente por diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, el solicitante, solicito suspensión de medida en la presente causa, lo cual este Tribunal negó en fecha 17 de marzo de 2011 por cuanto la reconstrucción del presente expediente no estaba concluida totalmente. (folio 190 y 191)
Por auto de fecha 4 de abril de 2011, este Tribunal ordeno agregar actuaciones recibidas que tienen relación con el presente expediente. (Folio 192 y 193)
Mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2011, el solicitante, solicitó el levantamiento de la medida decretada en la presente causa. (Folio 194)
Este Tribunal, por auto de fecha 11 de abril de 2011ordeno oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que informare sobre el expediente N° 7236 Nomenclatura Interna de ese Tribunal. (Folio 195 y 196)
Por diligencia de fecha 13 de abril de 2011, el solicitante, consignó recaudos. (Folio 157 al 207)
Este Tribunal, por auto de fecha 25 de abril de 2011ordeno oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el expediente N° 7236 Nomenclatura Interna de ese Tribunal. (Folio 208 y 207)
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2011, la apoderada judicial de la solicitante solicito se le designara correo especial a los fines de tramitar el oficio librado al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo cual fue ordenado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011. (Folio 208 al 211)
Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal ordeno agregar actuaciones recibidas que tienen relación con el presente expediente. (Folio 212 al 219)
Mediante diligencias de fecha 16 y 17 de mayo de 2011, el solicitante ratifico su solicitud de suspensión de medida en la presente causa. (Folio 220 y 221)
En fecha 19 de mayo de 2011, este tribunal dicto auto por medio del cual se negó el levantamiento de la medida solicitado por cuanto no se había llevado acabo la notificación de la ciudadana JESICA JANET WHARTON LEÓN, antes identificada, en la persona de su defensor de oficio designado. (Folio 222 y 223)
Por diligencia de fecha 11 de julio de 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora de oficio designado, quien compareció por ante este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2011 aceptando el cargo recaído en su persona. (Folio 224 al 227)
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, el solicitante, ratifico la solicitud de levantamiento de medida en la presente causa. (Folio 228)
Posteriormente, la defensora judicial designada en fecha 25 de julio de 2011, consigno fotocopia de los telegramas enviados a la ciudadana JESICA JANET WHARTON LEÓN, antes identificada. (Folio 229 y 230)

II
Vista la secuencia de los actos procesales efectuados en la presente causa, este órgano jurisdiccional para decidir encuentra necesario hacer las siguientes consideraciones:
Es pertinente que esta Sentenciadora verifique una serie de consideraciones, en relación a la acción y lo que nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional ha interpretado por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas.
En Sentencia N° 1.167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala Constitucional definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).

Con fundamento en los argumentos dados, la referida Sala concluyó que a partir de la publicación de dicho fallo: “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo N° 1167/2001, entre otros, estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).

De allí que, no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes.
Ahora bien, siendo que en el presente caso, queda evidenciado que la sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, fue dictada en fecha 16 de junio de 1999, lo que evidencia que al haberse demandado por cumplimiento de contrato de arrendamiento, ha transcurrido en demasiado el lapso de prescripción de este derecho personal que es de tres (3) años, conforme lo prevé el artículo 1.980 del Código Civil, desde la fecha en la cual se recibió el expediente para conocer y decidir la apelación propuesta en ambos efectos, ha quedado evidenciado que debe extinguirse la segunda instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, dado que en el caso de marras ha quedado comprobada la pérdida de interés de que se decida la apelación propuesta, lo cual produjo la extinción de la segunda instancia, por pérdida de interés. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, en consecuencia, se declara firme la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de junio de 1999, que declaró con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la notificación de las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, ___________________.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha 12-AGO-2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE


Exp. N° 34215
DLC/dms/dm
Maq 16