REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47199-08

DEMANDANTE: XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.444.601, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADA: ERIKA YEXENIA SILVA y GLADIZ MARGARITA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “08 de Agosto de 2008”, la ciudadana XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.444.601, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; interpuso la demanda de COBRO DE BOLIVARES. Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la demanda, y se ordeno la intimación de las ciudadanas ERIKA YEXENIA SILVA RONDON y GLADIZ MARGARITA SALAZAR. En fecha 17 de Diciembre de 2008, fue consignada por el alguacil del Tribunal las boletas intimación de las ciudadanas antes mencionada, siendo imposible practicarlas. Posteriormente, en fecha 30 de Enero de 2009, compareció la abogada XIOMARA GUERRERO, y solicito la citación por carteles, en fecha 06 de Febrero de 2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando movimiento migratorios y ultimo domicilio procesal de las demandadas. Seguidamente, en fecha 07 de Julio de 2009, se agrego a las presentes actuaciones oficio expedido por el Consejo Nacional Electoral, remitiendo las direcciones solicitadas por este Juzgado de las ciudadanas ERIKA YEXENIA SILVA RONDON y GLADIZ MARGARITA SALAZAR. En fecha 08 de Octubre de 2009, se agregó a las actas que conforman el presente expediente, comunicación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex, remitiendo las direcciones solicitadas por este Juzgado de las ciudadanas ERIKA YEXENIA SILVA RONDON y GLADIZ MARGARITA SALAZAR. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal Acordó, instar al Alguacil a practicar la citación personal de los demandados y se ordeno el desglose de las compulsas, haciéndole saber a las partes que se requerían fotostátos para la certificación en autos.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, open legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “11 de Noviembre de 2009”, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces un (01) año, ocho (08) meses y (xxxx) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por la ciudadana XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.444.601, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Asimismo, este Tribunal acuerda dejar sin efecto, Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 de Agosto de 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9.26 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
LMGM/Jhonny M.-
Exp. Nº 47668.-