REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 2 de agosto de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 41498-01
DEMANDANTE: MIRNA JOSEFINA BELLO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.311.-
APODERADA: EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, EINER ELIAS BIEL MORALES, AISKHEL DALILA BIEL BLANCO, MEIJALIN BERNAL RODRIGUEZ Y LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70525, 13.395, 85.655, 85.689 y 74.014 respectivamente.-
DEMANDADO: LAURA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Aragua y DJANGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.362.168, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59732, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIAL
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha 19 de marzo de 2001, la ciudadana MIRNA JOSEFINA BELLO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.311, de este domicilio, asistida de la abogada EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.525 interpuso demanda por DAÑO MORAL Y MATERIAL contra LAURA BASTIDAS venezolana, y mayor de edad en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Aragua y DJANGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.362.168, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59732, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con los artículos 1185 y 1196 del Código Civil y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2001, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.- En fecha 02 de abril de 2001, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la parte demanda en la referida fecha.- En diligencia de fecha 02 de abril de 2001, la ciudadana LAURA BASTIDAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, recurso formalmente a la Juez María Josefina Salerno. En diligencia de fecha 11 de abril de 2001, La Dra. MARIA JOSEFINA SALERNO, en su carácter de Juez de este Despacho dio contestación a la recusación interpuesta en su contra por la ciudadana LAURA BASTIDAS, ordenándose remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor del estado Aragua y el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del estado Aragua.- Por distribución efectuada en fecha 04 de abril de 2001, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente.- En diligencia de fecha 02 de mayo de 2001, la parte actora confirió poder a la abogada EDGY MAYELA RAMOS GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.525. En diligencia d e fecha 07 de mayo de 2001, la apoderada de la parte actora solicitó copia del poder apud acta.- En diligencia de fecha 08 de mayo de 2001, la apoderada de la parte actora solicitó se le entregara la compulsa a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.- Por auto de fecha 09 de mayo de 2001, se ordenó expedir la copia certificada solicitada por la apoderada de la parte actora en diligencia de fecha 07 de mayo de 2001. Por auto de fecha 31 de mayo de 2001, se ordenó hacer entrega de la compulsa a la apoderada actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código de Procedimiento civil.- En diligencia de fecha 5 de junio de 2001, la apoderada actora dejó constancia de haber recibido la compulsa.- En diligencia de fecha 06 de julio de 2001, la apoderada actora solicitó se deje sin efecto la citación practicada a la ciudadana LAURA MARIA BASTIDAS, en virtud de que pasó más de sesenta días desde su citación, sin que se hay efectuado la citación del demandado DJANGO LUIS GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del código de procedimiento civil.- En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2001, la apoderada actora consignó la compulsa correspondiente a la practica de la citación del ciudadano DJANGO LUIS GAMBOA, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre su diligencia de fecha 06 de julio de 2001.- Por auto de fecha 20 de diciembre de 2001, el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dejó sin efecto al citación practicada a la ciudadana LAURA BASTIDAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en su defecto ordenó librar nuevamente la compulsas a los demandados y se ordenó hacerle entrega de la mismas a la apoderada actora las compulsas de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.- En diligencia de fecha 24 de enero de 2002, la apoderada actora solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.- Por auto de fecha 25 de enero de 2002, el Dr. Ramón Camacaro, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial se avoco al conocimiento de la causa.- En diligencia de fecha 13 de enero de 2003, el demandado DJANGO GAMBOA, solicitó se inste a la apoderada de la parte actora a consignar las resultas de la citación de la ciudadana LAURA BASTIDAS.- En diligencia de fecha 30 de enero de 2003, el co-demandado DJANGO GAMBOA, solicitó se decretara la perención de la instancia.- En diligencia de fecha 19 de febrero de 2003, la apoderada actora consignó las resultas de la citación efectuada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua. En diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, la co-demandada En diligencia de fecha 14 de mayo de 2003,la codemandada LAURA MARIA BASTIDAS, confirió poder a la abogada DURGA OCHOA JIMENEZ., consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-En diligencia de fecha 30 de abril de 2003, la apoderada d ela parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.- En diligencia de fecha 02 de mayo de 2003, la apoderada actora sustituyó poder en la personas de los abogados EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, EINER ELIAS BIEL MORALES, AISKHEL DALILA BIEL BLANCO, MEIJALIN BERNAL RODRIGUEZ Y LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70525, 13.395, 85.655, 85.689 y 74.014 respectivamente. En diligencias de fecha 02 de mayo de 2003 y 05 de mayo de 2003, los demandados consignaron escrito de promoción de pruebas-. Por auto de fecha 04 de mayo de 2003, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.- En diligencia de fecha 08 de mayo de 2003, el codemandado DJANGO LUIS GAMBOA, confirió poder a los abogados ERNESTO SAUIL GAMBOA HERNANDEZ, NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDE3Z Y ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.697, 67.792 y 71.326 respectivamente. En escrito de fecha 14 de mayo de 2003, la codemandada En diligencia de fecha 14 de mayo de 2003,la codemandada LAURA MARIA BASTIDAS, confirió poder a la abogada DURGA OCHOA JIMENEZ, consigno escrito contentivo de la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora.- En diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, la codemandada LAURA MARIA BASTIDAS, confirió poder a la abogada DURGA OCHOA JIMENEZ.- Por autos de fecha 15 de mayo de 2003, el tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, admitió las pruebas promovidas por las partes.- En escrito de fecha 21 de mayo de 2003, el apoderado del co-demandado DJANGO LUIS GAMBOA, solicitó se realice la respectiva corrección del auto de admisión de las pruebas.- Por auto de fecha 22 de mayo de 2003, el Tribunal el Tribunal se reservó el derecho de pronunciarse en la definitiva en relación a la impugnación de las pruebas de la parte demandada.- En diligencia de fecha 23 de mayo de 2003, la parte actora apelo del auto emitido en fecha 22 de mayo de 2003. Por auto de fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal oyó la apelación efectuada por la parte actora en un solo efecto y ordenó remitir las copias de las actuaciones al Juzgado Superior.- En diligencia de fecha 02 de junio de 2003, la apoderada actora indicó las actuaciones que se van a remitir al Superior con motivo de la apelación. Por auto de fecha 04 de Junio de 2004, se ordenó expedir las copias certificadas relacionadas con la apelación y remitirlas al Superior. En diligencia de fecha 17 de junio de 2003, la parte actora solicitó copia certificada.- Por auto de fecha 30 de junio de 2003, se agregó a los autos oficio N° 05-12-1346, de fecha 26 de junio de 2006, emanado de la Fiscalía Segunda del Estado Aragua.-En diligencia de fecha 02 de julio de 2003, el alguacil consigno boleta de citación que le fue firmada por la ciudadana LAURA MARIA BASTIDAS PARA ABSOLVER POSICIONES JURADAS.- En escrito de fecha 3 de julio de 2003, la codemandada LAURA MARIA BASTIDAS, solicitó se revoque por contrario imperio el auto de admisión de las pruebas de la parte accionante.- En diligencia de fecha 04 de julio de 2003, la apoderada actora dejó constancia de haber traído a los testigos.- En diligencia de fecha 04 de julio de 2003, la co demanda Laura bastidas, consignó copia de la decisión dictad por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral en fecha 26 de Junio de 2003, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez del tribunal Dra. María Josefina Salerno.- Por auto de fecha 07 de julio de 2003, el Tribunal de primera instancia en lo civil, Mercantil, y Agrario de esta circunscripción, ordenó remitir el expediente a este Juzgado en virtud de haberse declarado Sin lugar la reacusación interpuesta contra la Juez del tribunal Dra. María Josefina Salerno.- Por auto de fecha 15 de Julio de 2003, se recibió en este Juzgado el expediente y se le dio entrada.-En diligencia de fecha 16 de julio de 2003, la apoderada actora dejó constancia de haber traído a su representada a absolver las posiciones juradas y solicitó computo por secretaria.- En fecha 23 de julio de 2003, la co-demandada LAURA MARIA BASTIDAS asistida de abogado, consignó escrito ratificando su solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.- En diligencia de fecha 23 de julio de 2003, la apoderada de la parte actora consignó computo expedido por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Estado.- En escrito de fecha 25 de julio de 2003, la apoderada judicial de la co-demandada LAURA BASTIDAS, ratificó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión de las pruebas de la parte actora.- En escrito de fecha 30 de julio de 2003, la apoderada de la parte actora solicitó computo por secretaria.- . En fecha 07 de agosto de 2003, se agregó a los autos, el oficio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Control.- En diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, el apoderado de la parte actora solicitó copia, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 19 de agosto de 2003.- En diligencia de fecha 08 de septiembre de 2003, el apoderado de la parte actora solicitó se provea lo conducente para la continuación del juicio.- Por auto 19 de septiembre de 2003el Tribunal dejó constancia de que el lapso de evacuación de pruebas precluyó en fecha 16 de julio de 2003.- En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, la apoderada de la parte actora apeló del auto de fecha 19 de septiembre de 2003.- Por auto de fecha 01 de octubre de 2003, se oyó la apelación interpuesta por la apoderada actora, y se ordenó remitir copias de las actuaciones al Tribunal de alzada.- En diligencia de fecha 06 de octubre de 2003, la apoderada actora solicitó se provea lo conducente para que el co-demandado DJANGO LUIS GAMBOA absuelva las posiciones juradas.- En diligencia de fecha 21 de octubre de 2003, la apoderada actora señaló las copias para ser remitidas al Superior con motivo de la apelación.- Por auto de fecha 29 de octubre de 2003, se expió la copia certificadas de las actuaciones a remitir al Juzgado Superior con motivo de la apelación.- En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2003, el apoderado de la parte actora solicitó copia certificada, acordada por auto de fecha 24 de noviembre de 2003.- En diligencia de fecha 17 de enero de 2005, el apoderado de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia.- En diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, ratificó la solicitud de que se declare la perención de la instancia.- Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, el Tribunal negó el pedimento de perención de la instancia en virtud de que la causa se encuentra en estado de sentencia.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de DAÑO MORAL Y MATERIAL, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 14 de octubre de 2006, y al evidenciar este Tribunal que desde el 14 de octubre de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DAÑO MORAL Y MATERIAL incoada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA BELLO CACERES contra los ciudadanos LAURA BASTIDAS y DJANGO GAMBOA, ut supra identificado.- Notifíquese a las partes.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02 de agosto de 2011.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO ACC,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.
EXP. 41498-01
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