REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AC22-L-2002-000063
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana Liliana Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada a través de la cual solicita levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble propiedad de su representada por cuanto la sentencia de la Sala de Casación Social confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de mayo de 2007, que decide entre otros aspectos, dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de su representada,
Para decidir, este Tribunal observa:
La sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de la cual se declara sin lugar la demanda incoada por cumplimiento de transacción , y ; sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre un inmueble propiedad de la accionada, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, al existir una sentencia definitiva que declara sin lugar la demanda incoada por la parte actora por cumplimiento de transacción emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo de 2011, es lógico concluir que terminó el proceso y por ende es obligatorio liberar o levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble dictada en la presente causa. Así se declara.
En este sentido, es conveniente recordar que el objetivo de las medidas preventivas es garantizar la ejecución del fallo, es decir, que para el supuesto negado de que la demanda fuera declarada con lugar la sentencia pueda ejecutarse y no se haga ilusoria la ejecución del fallo En el caso bajo examine, la demanda fue declarada con lugar a través de una sentencia definitiva por lo que fenece el sentido de mantener con vida una medida preventiva que era justamente para garantizar las resultas del fallo en el supuesto de que la demanda fuera declarada con lugar.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, es pertinente librar oficio al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A, constituido sobre la Planta del Pent House 1 (con un área aproximada de 827,10 mts2) y la Planta del Pent House 2 (con un área aproximada de 696,06 mts2), del Edificio Banco de Lara, ubicado en la Avenida Principal con Primera Transversal de la urbanización La Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda, quedando registrado en fecha veintiuno (21) de abril del año 1995, bajo el Nº.16, Tomo 6 del Protocolo Primero.
Se ordena librar oficio al Registrador competente a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que existe sobre el inmueble propiedad de la empresa demandada identificado ut supra. Así mismo, se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante en el domicilio procesal que cursa en autos. Finalmente, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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