REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004902
DEMANDANTE: SIXTO MIGUEL VANEGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.111.356.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 22.802.
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DEMANDADA: JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTO EMPRESARIAL DEL ESTE: debidamente inscrito ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1978, bajo el No. 38, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VITINA ARDIZZONE SALADINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 56.384.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos SIXTO MIGUEL VANEGAS MORENO, OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA y VITINA ARDIZZONE SALADINO, arriba plenamente identificados, en su carácter de demandante el primero de los nombrados, abogado asistente del demandante el segundo y de apoderada judicial de la demandada la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTO EMPRESARIAL DEL ESTE, la tercera de los mencionados, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por el demandante en Bs. 60.376,68, siendo transada la presente causa por Bs. 43.084,64 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de las partes, ostentando la de transigir y disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y de la presente decisión. Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia fijada para el día 03 de agosto de 2011, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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