REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001399
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE TRANSIT C.A., debidamente registrada ante el de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 22, Tomo 148-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.455.
PARTE OFERIDA: TOMAS RAMON SILVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 3.542.913.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, NOSLEN ENRIQUEZ TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011, por el ciudadano TOMAS RAMON SILVA titular de la C.I. 3.542.913, parte oferida debidamente asistido por el abogado NOSLEN ENRIQUEZ TOVAR IPSA N°112.059, y la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, IPSA N°43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo con la empresa, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N°00127024 girado contra la Cuenta Corriente N°01080032390900000019, del Banco Provincial, de fecha 19 de julio de 2011, la cual fue recibido por el trabajadoro a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano TOMAS RAMON SILVA y la empresa TRANSPORTE TRANSIT C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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