REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Agosto 2011
201° y 152°

Se da por recibido expediente original, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción. Constante un (01) folio útil y tres (03) anexos.

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto se evidencia que el día 16 de noviembre de 1999, fecha en la cual el ciudadano Regulo Alberto Cazarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.575.019 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Gerin Páez Inpreabogado Nº 67.212, introdujo el libelo de demanda contentivo de; solicitud de Divorcio 185-A, quien decide observa, que desde esa fecha la parte actora no compareció a impulsar la consecución de la solicitud y con ello se evidencia la falta de interés del accionante en proseguir con el presente procedimiento, según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna) hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp. 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo Judicial. Así se declara.


EL JUEZ TITULAR


Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURIS CONTRERAS.
RCP/NC/Yur.
Exp. N° 6.573