REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RONNY MORENO ZAMORA Y JOALI CORONOTO CARPIO PÉREZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.618
En fecha 29 de Enero de 2009, los ciudadanos RONNY MORENO ZAMORA Y JOALI COROMOTO CARPIO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.132.807 y 16.861.575, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.39.579, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Julio del 2011, por los ciudadanos RONNY MORENO ZAMORA Y JOALI COROMOTO CARPIO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.132.807 y 16.861.575, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NINOSKA MJIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.39.579, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: RONNY MORENO ZAMORA Y JOALI COROMOTO CARPIO PÉREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Febrero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RONNY MORENO ZAMORA Y JOALI COROMOTO CARPIO PÉREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos RONNY MORENO ZAMORA y JOALI COROMOTO CARPIO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.132.807 y 16.861.575, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Monagas, desde el día 24 de septiembre de 2005, según acta bajo el N° 64, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dos (02) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ALEJANDRA PABÓN
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.618
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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