REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ESTEBAN EDUARDO CASTILLO Y CRUZ EUGENIAGUZMAN MEJIAS
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 02527
En fecha 22 de Septiembre de 1993, los ciudadanos ESTEBAN EDUARDO CASTILLO y CRUZ EUGENIA GUZMAN MEJIAS , Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 8.735.949 y 6.679.872, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA ARABICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 49.430, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 1993, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de Julio del 2011, por el ciudadano
ESTEBAN EDUARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.735.949, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 164.594 solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio e igualmente solicito la notificación de su cónyuge ciudadana CRUZ GUZMAN, la cual fue acordado por auto de fecha 21 de julio de 2011 y se libro boleta de notificación, la cual fue dejada en el domicilio de la mencionada ciudadana, conforme consta de diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal y que riela al folio 15 del expediente, quien no compareció en el lapso correspondiente a manifestar lo que creyera conveniente en relación a la solicitud hecha por su conyugue.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ESTEBAN EDUARDO CASTILLO y CRUZ EUGENIA GUZMAN MEJIAS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 30 de Septiembre de 1993, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ESTEBAN EDUARDO CASTILLO y CRUZ EUGENIA GUZMAN MEJIAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ESTEBAN EDUARDO CASTILLO y CRUZ EUGENIA GUZMAN MEJIAS , Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 8.735.949 y 6.679.872, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, desde el día 03 de septiembre de 1986, según acta bajo el N° 894, tomo 8, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco(05) vto. del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dos (02) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ALEJANDRA PABÓN
RCP/nury.-
EXP. Nº 02527
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRET. TEMPORAL
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