REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL VILA VELAZQUEZ y
DEYSA ESTHER CORTEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N°: 14.395
Maracay, 08 de agosto de 2.011
201° y 152
Vista la anterior solicitud presentada por el abogado CARLOS A. VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado nro 114.521 y después de revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILA VELASQUEZ y DEYSA ESTHER CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 323.505 y 4.570.198 respectivamente, no existe controversia alguna en cuanto a sus intereses, ya que ambos están de acuerdo en la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio que les unió, y debidamente expresados en el libelo.
Por lo tanto, tratándose dicha solicitud de una supuesta demanda de partición de bienes, la cual requiere para su tramitación de un procedimiento contencioso en el que forzosamente deben existir una parte demandante y una parte demandada, razón por la que este Tribunal no puede tramitar el asunto sometido a su consideración conforme al procedimiento establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte que:
“…la demanda de partición o división de bienes conyugales se promoverá por tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que debe dividirse los bienes…”
Así las cosas, este Juzgador observa que los predichos ciudadanos manifiestan de mutuo y amistoso acuerdo como van a quedar divididos entre ellos los bienes pertenecientes a la comunidad.
Por lo que al encontrarnos frente a una solicitud correspondiente a jurisdicción voluntaria, este Tribunal dada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, declara INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILA VELASQUEZ y DEYSA ESTHER CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 323.505 y 4.570.198 respectivamente por la misma ser contraria a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NURY CONTRERAS
RCP/AH/CP.-
EXP. N° 14.3.95
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2.30pm
LA SECRETARIA TEMPORAL
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