REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2010-004254
PARTE ACTORA: Zoraida del Valle Payares Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.298.671.
APODERADOS JUDICIALES: Nancy Arellano, Candida Barrios Terán y María José Filpo López, venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 21.526; 19.894 y 123.511 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 8 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A cuya última modificación estatutaria quedó igualmente inscrita en la misma oficina de registro el 4 de diciembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Manuel Antonio Benitez Serrano, Julio Cesar Obelmejias Avendaño, Illien García Zapata, Luz Erika Fernández Cortina y María de los Ángeles López Rivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.061.995; 9.950.158; 12.191.707; 14.664.367 y 13.248.658 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 78.132; 77.662; 79.184; 114.001 y 76.077 respectivamente.
MOTIVO: calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Zoraida del Valle Payares Rodríguez contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 03 de septiembre de 2010 y ampliación de fecha 20 de septiembre de 2010 distribuido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada a los fines de su comparecencia y de la Procuraduría General de la República. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 21 de octubre de 2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes oportunidad en la cual la demandada persistió en el despido por lo que el Juez mediador ordenó los trámites correspondientes y después de celebrada la audiencia conciliatoria en fecha 25 de octubre de 2010 ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio. Previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa se dio por recibida y se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 18 de noviembre de 2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio para el día 18 de enero de 2011 se abrió el acto pero vista la solicitud realizada por las partes a los fines de llegar a un acuerdo se suspendió el acto y se fijó nuevamente la oportunidad para celebrar dicho acto para el día 3 de agosto de 2011 en cuya oportunidad se llevó a cabo, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana Zoraida del Valle Payares Rodríguez debidamente asistida por la abogada Nancy Arellano identificada con el INPREABOGADO N° 21.526, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Julio Obelmejías antes identificado en su condición de apoderado judicial de la demandada, en cuya oportunidad las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por este Tribunal y estando en la oportunidad legal pasa a dictar fallo en extenso en los siguientes términos:
DEL ACUERDO CONCILIATORIO
La parte actora y demandada manifestaron haber llegado a un acuerdo a los fines de terminar con la presente causa, mediante el cual la demandada ofrece a la actora además de la cantidad consignada con ocasión de la persistencia del despido por parte de la accionada depositada a favor de la ciudadana Zoraida del Valle Payares Rodríguez en el Banco Industrial de Venezuela cuenta número 0081 10 0100486428 por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 134.765,69) (folios 127-133 del expediente) más la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cuyo pago se realizará en un lapso máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del acuerdo. La parte actora manifestó no tener nada más que reclamar por concepto de la persistencia en el despido ni por ningún otro derivado de la prestación del servicio.
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 26-28 y vuelto del expediente) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la empresa demandada y que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y entregar cantidades de dinero. En cuanto a la demandante el acuerdo fue suscrito personalmente por ésta debidamente asistida por abogado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Zoraida del Valle Payares Rodríguez contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas ambas partes plenamente identificada a los autos. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la misma quede ejecutoriada se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado que conoció en fase de mediación a los fines que proceda a la ejecución del pago acordado, tanto de la cantidad de Bs. 10.000,00 como a realizar los trámites correspondientes por ante la Oficina de Control de Consignaciones para autorizar a la parte actora a retirar el monto consignado.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita y vista la naturaleza de la presente decisión no se considera necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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