REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2010-005764
PARTE ACTORA: Diorlan Alidio Araque Araque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.080.385.
APODERADOS JUDICIALES: Ángel Febres Rodríguez, Alberto Peña Torres y Enrique Rafael Fermín Malaver, venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 74.308; 44.941 y 32.574 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2002, bajo el N° 100, Tomo 673-A Qto, cuyos apoderados judiciales son los ciudadanos Renato Carlos Valente Vaino, Rossana Hernández Martínez, Alejandro García Piñero y Nelson Montoya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.137.864; V-11.967.036; V-6.365.409 y V-3.717.263 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 43.188; 71.542; 35.841 y 39.376 respectivamente; y solidariamente las sociedades mercantiles Agesca Administración Gerencia y Servicios C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2003, bajo el N° 23, Tomo 45-A Cto. cuyos apoderados judiciales son los ciudadanos Ramiro Sosa Rodríguez, Carlos Machado Manrique, Luis Manuel Palis Acquatella, María Fátima Da Costa Gómez, Yoselin Rodríguez, Patricia Guerra Manrique, Sarai Barrios Ramírez, María Gabriela Gorrin y Daniel Alberto Fragiel Arenas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.970.727; V-5.537.697; V-6.303.100; V-10.381.514; V-15.871.531; 15.178.748; V-15.913.548; V-15.250.083 y V-16.246.179 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 37.779; 17.201; 46.703; 64.504; 118.068; 117.121; 120.687; 117.944 y 118.242 respectivamente; y Progente Servicios C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 74, Tomo 1411-A, cuyos apoderados judiciales son los ciudadanos Carlos Machado Manrique, Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar Camero, Luis Manuel Palis Acquatella, María Fátima Da Costa, Thamara Beatriz Gutierrez Quintero, Daniel Alberto Fragiel Arena y Sarai Cecilia Barrios Ramírez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.537.697; V-6.970.727; V-9.413.450; V-6.303.100; V-10.381.514; V-16.034.303; V-16.246.179 y V-15.913.548 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 17.201; 37.779; 38.383; 46.703; 64.504; 118.066; 118.243 y 120.687 respectivamente;
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Diorlan Alidio Araque Araque contra la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A. y solidariamente las sociedades mercantiles Agesca Administración Gerencia y Servicios C.A. y Progente Servicios C.A., todas las partes plenamente identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 26 de noviembre de 2010 distribuido al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de las codemandadas a los fines de su comparecencia. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 17 de enero de 2011 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar compareciendo todas las partes dando por concluida la fase de mediación en fecha 29 de abril de 2011 ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio. Previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa se dio por recibida en fecha 13 de mayo de 2011, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 20 de mayo de 2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio para el día 23 de junio de 2011 reprogramándose por auto para el día 09 de agosto de 2011, En fecha 04 de agosto de 2011 el abogado Renato Valente antes identificado apoderado judicial de la codemandada Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A. y el abogado Ángel Febres antes identificado apoderado judicial del demandante presentaron escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito por lo que este Tribunal pasa e emitir pronunciamiento sobre su homologación en los siguientes términos:
DEL ACUERDO CONCILIATORIO
La parte actora y la codemandada Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A., manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de terminar con la presente causa, en el cual fue explanado una relación circunstanciada de los hechos planteados en la demanda y los conceptos reclamados, al igual sobre los que fueron admitidos y negados por la demandada. La parte demandada ofrece la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) que comprende el pago de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mediante un cheque a favor del ciudadano Diorlan Alidio Araque Araque y un pago de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mediante un cheque a favor de su apoderado judicial abogado Ángel Febres Rodríguez por honorarios profesionales. La parte actora declara su total conformidad con la transacción realizada.
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 38-43 inclusive, pieza principal) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la empresa demandada y que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, corre inserto a los autos (folio 21 y vuelto, pieza principal) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial del actor y que posee facultad expresa para transar y disponer de los derechos laborales y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Diorlan Alidio Araque Araque contra la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A. y solidariamente las sociedades mercantiles Agesca Administración Gerencia y Servicios C.A. y Progente Servicios C.A., todas las partes plenamente identificada a los autos. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la misma quede definitivamente firme por cuanto consta a los autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta ciudad, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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