REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2010-005285
PARTE ACTORA: Teofilo Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.051.717
APODERADOS JUDICIALES: María Suazo Suárez, Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, Idelsa Márquez Sonia del Valle Pimentel y Ángel Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.557.562; V-18.602.544; V-11.888.628; V-10.257.459 y V-4.360.683 abogados inscritOs en el I.P.S.A. bajo los números 63.410; 148.078; 91.213; 122.276 y 88.662 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Gastronomía Austral C.A. (fondo de comercio Restaurant Madero) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2008, bajo el N° 63, Tomo 1773-A
APODERADOS JUDICIALES: Lorena Barrios Rincón y Karl Edward Churión, titulares de las cédulas de identidad números 6.295.748 y 8.931.694, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.701 y 44.993 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Teofilo Salazar contra la sociedad mercantil Gastronomía Austral C.A. (fondo de comercio Restaurant Madero) todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 1° de noviembre de 2010 y distribuido al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 29 de noviembre de 2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes y después de dos prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 05 de mayo de 2011 ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal se dio por recibida, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 10 de junio de 2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio para el día 26 de julio de 2001 en cuya oportunidad se celebró dicho acto se dejó constancia de los abogados María Suazo y Lisbeth Rojas antes identificadas en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Lorena Barrios antes identificada en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en cuya oportunidad las partes llegaron a un acuerdo amistoso que fue homologado por este Tribunal y estando en la oportunidad legal pasa a dictar fallo en extenso en los siguientes términos:
DEL ACUERDO CONCILIATORIO
La parte demandada manifestó haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00) por concepto de las prestaciones sociales que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se derivan del petitorio de la demanda, que se cancelarán en cuatro pagos por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada uno, y el primer pago se realizara para el día 05 de agosto de 2011, el segundo para el día 12 de agosto de 2011, el tercero para el día 19 de septiembre de 2011 y el cuarto para el día 26 de septiembre de de 2011. La parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por la autorización del actor y recibirá la cantidad ofrecida por la demandada en los términos en que fue expuesto.
Se observa que de la revisión del instrumento podere que cursa inserto a los autos (folios 47-49) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la empresa demandada y que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y otorgar finiquitos. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante (folio 30 y vuelto) en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y recibir cantidades de dinero. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Teofilo Salazar contra la sociedad mercantil Gastronomía Austral C.A. (fondo de comercio Restaurant Madero) todas las partes plenamente identificadas. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la presente decisión quede ejecutoriada, se ordena su remisión al Juzgado que conoció en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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