REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2010-005948.
PARTE ACTORA: MARIANO GERMAN SANCHEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.041.703.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.067
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRUZ ALTA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N° 54, tomo 634-A- Qto
APODERADO DE LA DEMANDADA: KUNIO HASUIKE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.079.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de juicio, en la cual la parte demandada INVERSIONES CRUZ ALTA.CA, representada por su apoderado judicial el abogado KUNIO HASUIKE, y por el ciudadano, ADRIANO CABRAL en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus abogados SOL HIDALGO Y MAX VALDIVIESO, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada de igual manera estando presente el dueñote la empresa. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señala la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presenciado por ante el juez que preside la causa, y expresaron en la audiencia de juicio una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en la misma. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el escrito acta que ha sido levantada por el Juez del Trabajo, esto es, un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los ocho del mes de agosto de 2011.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. LUISANA OJEDA.
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