REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
Cagua, 12 de Agosto de 2011
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 04 de Agosto de 2011, el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 42.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTO 2.000 C.A., solicitó a este Tribunal la suspensión temporal de la presente causa, alegando entre otras cosas que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra habitado por un grupo familiar.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2011, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fijó día y hora para la práctica de una inspección judicial en el inmueble ubicado en la Urbanización Valle Fresco, Manzana 18, Parcela 18-6, Turmero Municipio Mariño del Estado Aragua, la cual fue realizada por este despacho en fecha 11 de Agosto de 2011, donde se dejo constancia que dicho inmueble se encuentra habitado por la ciudadana Belkys Raquel Rodríguez de Maldonado y su grupo familiar, quien manifestó tener mas de 17 años viviendo en el referido inmueble.
En ese sentido, con vista a la entrada en vigencia del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2.011 bajo el N° 39.668, que expresa en su artículo 4° que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Procedimiento previo a las demandas…”. Dicho Decreto-Ley en su artículo 5° señala lo siguiente: “…Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”. Este Tribunal, en acatamiento a lo dictaminado en el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspende el presente juicio, hasta tanto conste en autos haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento especial previsto en el referido Decreto-Ley, luego de lo cual éste Juzgador proveerá según las resultas obtenidas. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANTONIO J. HERNANDEZ ALFONZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAUDY TINEO
EXP. N° 10-16106
AJHA/lta/pmcch.-
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