REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 04 de Agosto de 2011

Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2011, tomé posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de éste Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficios signados Números CJ-11-1218 y CJ-11-1219, de fecha 09 de Mayo de 2011, me avoco al conocimiento de la Causa.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha PRIMERO (1°) de AGOSTO de 2011, presentada por la Abogado MARÍA FERRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado N° 72.509, actuando en su carácter de parte Actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto en contra del ciudadano WILLIAM GUSTAVO VANEGAS CABALLERO, plenamente identificado en autos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a la parte interesada. CERTIFIQUENSE. Asimismo, se acuerda devolución de los originales, consignados con el Libelo de demanda; Dichos originales se encuentran insertos al presente expediente signado bajo el N° 11-16250, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría. DEVUELVANSE. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANTONIO J. HERNÁNDEZ ALFONZO
SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

Expte. N° 11-16250
AJHA/lta/lolimar