REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria,
200 ° y 150°
EXP N° 12.361
PARTE SOLICITANTE
FLORINDA RUGELES REYES
ABOGADO ASISTENTE CARMEN ELENA GONZALEZ R.
MOTIVO INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES
Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.790 presentada por su hermana FLORINDA RUGELES REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.097 asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ R., , I.P.S.A. N° 26.168.-
Dicha solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:
1)Copia de la cédula de identidad de la interdictada y documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, de fecha 11 de Noviembre de 1.983, anotado bajo el N° 176, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, marcados “A”.-
2) Acta de Defunción de la finada Ana Paula Reyes de Rugeles, marcada “B”.-
En fecha 30 de Enero de 2.009( folio 6) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la interdictada, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañada con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano y la notificacion del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-En fecha 09 de Marzo de 2.009, la Alguacil de este Despacho, dio cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Marzo de 2.009, la Dra. Petra Imelda Hernández, Fiscal Decimasegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa y solicitó los datos filiatorios de la finada Ana Paula Reyes de Rugeles y al Hospital Jose Maria Benítez de La Victoria; en fecha 24 de Marzo de 2.009, se acordó lo solicitado, para lo cual se libraron oficios a la Onidex y al Hospital Jose Maria Benítez de La Victoria.-
En fecha 27 de Marzo de 2.009, la parte solicitante, consignó Informe Médico, expedido por el Dr. Alejo del Ambulatorio de Salud La Otra Banda, perteneciente a la ciudadana Maria C. Rugeles.-
En fecha 03 de Abril de 2.009 oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, ésta se presentó personalmente acompañado de su hermana Florinda Rugeles Reyes, para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar a la entredicha, de la siguiente manera: PRIMERO: Cual es su nombre? CONTESTO: No contestó y hace un gesto con la cabeza.-.- SEGUNDO: Como se llaman sus padres? CONTESTO: padres y hace un gesto con las manos.- TERCERO: Que edad tiene? CONTESTO: señala con las manos, que tiene diez años; CUARTO: Donde vive? CONTESTO: En teo.- QUINTO: Conoce a sus padres? CONTESTO: si, (y hecha la cabeza hacia tras, sin decir ninguna otra palabra); SEXTO: Curso estudios? CONTESTO: NO.- SÉPTIMO: Sabe leer y escribir? CONTESTO: No (y mueve su cabeza).- Se observa que las respuestas emitidas por la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, no tienen coherencias, ni coordinación, por lo que no se hace necesario continuar con el interrogatorio.-
En fecha 07 de Abril de 2.009, oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares de la interdictada, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos Miguel Ángel, Roberto Antonio, Carmen Alicia y Florinda Rugeles Reyes, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.552.296, 4.111.697, 13.241.033 y 8.587.097 respectivamente; quienes declararon de la siguiente manera:
MIGUEL ÁNGEL RUGELES REYES: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Si es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Como unos 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes,? CONTESTO: Bueno enfermedad enfermedad así, no ha tenido, lo que pasa es que ella nació así.- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, consume algún medicamento? CONTESTO: No ella no consume ningún medicamento, lo normal cuando le da algo de gripe, pero de resto no tome medicinas.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Eran, Isidro Rugeles y Ana Paula Reyes, ambos murieron, mi papa murió hace muchos años, cuando yo era jovencito, y mama tiene como unos 11 años de muerta, que los cumple ahora el 22 de Abril.- Séptimo: Diga si la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, ha cursado estudios? CONTESTO: NO nunca.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Bueno vive un tiempo con mi hermana Carmen Alicia, y otras veces con Florinda, a ella no le gusta estar en un solo sitió, y cuando se cansa se le lleva donde la otra hermana, bueno con Florinda y con Carmen es que ella mas ser la pasa.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Soy el hermano mayor de ella.-
ROBERTO ANTONIO RUGELES REYES,: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Claro que si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, no, no.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: 57 años creo que son los que ella tiene.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Bueno ella es inútil, su mente es atrasada- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, consume algún medicamento? CONTESTO: Hay si verdad no sé, si mi hermana le da algún medicamento.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Ellos eran Ana Paula Reyes de Rugeles e Isidro Rugeles, pero ellos no están vivos.- Séptimo: Diga si la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, ha cursado estudios? CONTESTO: NO, no.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Con Florinda, toda la vida la ha tenido ella.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Soy su hermano.-
CARMEN ALICIA RUGELES REYES: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Si porque ella es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Ella prácticamente no puede, ella trata de hablar algunas cosas, pero ya uno mas o menos la entiende un poco lo que ella dice, ella si come sola, se baña sola pero uno la enjabona y se le ayuda a ponerse el sosten.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Ella tiene 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: No, ella ha sido una niña sana hasta el presente momento- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, consume algún medicamento? CONTESTO: No, no como le dije ella es sana, vitamina es lo que uno le da- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Bueno mis padres ya están muertos, mi papa se llamaba Isidro Rugeles y mi mama se llamaba Ana Paula Reyes Rugeles, es el mismo papa y la misma mama de ella, somos hijos de los mismos padres.- Séptimo: Diga si la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, ha cursado estudios? CONTESTO: No, mi mama nunca la puso, quizás si la hubiera puesto quizás aprende algo, ella agarra un lápiz y hace unas “O” y rayas, y agarra el lápiz con su mano derecha.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Bueno ahí ella ha estado con mi hermana Florinda, pero ella tiene ahora un tiempo en mi casa, yo la tengo mas o menos desde Diciembre, pero a veces esta con ella y a veces conmigo, y yo vivo en San Mateo, y Florinda vive aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Yo soy la hermana mayor de los seis hermanos, incluyendo a mi hermanita Maria Crisostoma, y ella ahora quiere estar conmigo y me gustaría que me dieran la tutela de ella, ya que soy la hermana mayor que yo veo de ella para cuidarla y atenderla.-
FLORINDA RUGELES REYES: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Si es mi hermana, ella es la que ha vivido conmigo todo el tiempo.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella algunas cosas si las hace, por lo menos bañarse, comer sola, vestirse, ella misma agarra el cepillo y barre, cosas que le salen a ella.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: 56 años, que los acaba de cumplir el 18 de Febrero.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Mi mama dice que cuando ella nació era una niña normal y sana, pero después del añito es que presento ese retardo, porque a ella le decían que la iban a operar, pero mi mama nunca quiso, y los médicos le decían que en el desarrollo ella se moría, entonces mi mama nunca quiso operarla - Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, consume algún medicamento? CONTESTO: No ninguno, nunca porque ella es una niña sana, lo único que se le da es vitamina, calcio, jarabe para la tos, pero mas nada- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Isidro Rugeles y Ana Paula Reyes Vargas de Rugeles.- Séptimo: Diga si la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Ella ahorita esta con mi hermana Carmen Alicia, que es mi hermana mayor, incluso cuando mi mama estaba viva y después de muerta ella siempre ha estado bajo mi cuidado.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes? CONTESTO: Ella es mi hermana, yo soy la menor de todos los hermanos. Y bueno quiero dejar constancia que mi mama en vida me otorgo un poder para que yo la atendiera cuando ella muriera, y yo como soy la menor, me case y vivia con mi mama en su casa, y siempre tenia bajo mi cuidado a Maria Crisostoma, y después que mi mama murió, yo siempre la ha tenido a ella conmigo, y a veces se lleva a donde mi hermana Carmen Alicia, porque nosotras somos las únicas hembras.-
En fecha 17 de Abril de 2.009, la parte solicitante, consigna Partidas de Nacimientos de la Interdictada Maria Crisostoma Rugeles Reyes y de Florinda Rugeles Reyes.-
En fecha 28 de abril de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, Héctor Navarro y Jose Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada a la Interdictada para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-
En fechas 9 de Junio de 2.009 y 03 de Mayo de 2.010, la parte solicitante consignó los Informes Médicos expedidos por los Dres. Héctor Navarro(folio 56) y Jose Herrera (folio 80)sobre el estado de Maria Crisostoma Rugeles Reyes, los cuales fueron agregados a los autos en su debida oportunidad.-En dichos Informes se desprende que la paciente padece de malformaciones músculo esqueletis (enanismo) con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental y de privación socio cultural, no necesita medicación especifica, aunque ejecuta cuidados personales en forma autónoma, requiere vigilancia y asistencia permanente del grupo familiar.-
En fecha 14 de Mayo de 2010,el Tribunal decreto Interdicción provisional de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, designo como tutor interino a su hermana Florinda Rugeles Reyes.-
En fecha 03 de Junio de 2010, la apoderada actora consigno escrito de pruebas, el Tribunal los agrego en fecha 10 de Junio de 2010, y en fecha 30 de Junio de 2010 fueron admitidas
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2010 el Tribunal dejo sin efectos las actuaciones insertas del folio 90 al 94, y expuso que una vez consultado el decreto provisional se entenderá la causa abierta a pruebas.-
En fecha 13 de Agosto de 2010, el Tribunal designo como protutor al ciudadano Miguel Andel Rugeles Reyes, Protutor Suplente Carmen Alicia Rugeles Reyes y para el Consejo de Tutela a los ciudadanos Roberto Antonio Rugeles Reyes, Johana Elizabeth Aljorna Rugeles, Mercy Carolina Rugeles Reyes y Mileidy Rugeles Reyes.-Se libró oficio Nro 1115, al Juzgado Superior Civil a los fines de que remitir la decisión a consulta.-
En fecha 03 de Marzo de 2011, el Juzgado Superior confirma la decisión consultada y ratifica el auto complementario de fecha 13 de Agosto de 2011, ordena continuar la interdicción por los trámites del Juicio Ordinario, en fecha 11 de Marzo acordó y libro oficio nro 0430 remitiendo el expediente a este Tribunal.-
En fecha 05 de Abril de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y declaro la causa abierta a pruebas.-
En fecha 02 de Mayo de 2011, la apoderada actora consigno escrito de pruebas constante de Tres (03) folios Útiles, en fecha 04 de Mayo de 2011, fue agregado a los autos y en fecha 12 de Mayo de 2011 admitida las pruebas.-
En fecha 27 de Mayo de 2011, la apoderada actora presento escrito de evacuación de pruebas constante de Tres (03) folios Útiles.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Para el pronunciamiento de esta decisión, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La interdicción es un procedimiento especial contencioso, establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
La Interdicción Civil por estado habitual de defecto intelectual, dicho individuos carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses y es por lo que la Ley los provee de representantes o guardadores que velen por su persona y por sus bienes.
Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme
En este sentido se pasa a valorar las pruebas aportadas al proceso, es valido mencionar que fueron ratificados los medios probatorios aportados en la primera fase del juicio
o De la copia de la cedula de la ciudadana Florinda Rugeles, el documento de compromiso, el acta de defunción de la ciudadana Ana Paula Reyes de Rugeles, el informe medico expedido por un medico del Ambulatorio del Sector de la otra Banda, la copia de la cedulas de Florinda Rugeles y Maria Crisostoma Rúgeles, la copia de las cedulas de los familiares de la interdictada, la Partida de Nacimiento de Maria Crisostoma Rugeles y su hermana Florinda Rugeles, en este sentido, este Tribunal ratifica el valor probatorio de cada una de ellas por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas por un tercero en juicio, se tienen como ciertas.-
o De las actuaciones realizadas por este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Publico y el Juzgado Superior como lo son la solicitud hecha por el Fiscal para la practica del examen Psiquiátrico,, los oficios librados a la Ondees y el Director del Hospital José Maria Benítez, el auto donde el Juez designa a los expertos, la Sentencia Interlocutoria de Interdicción,, el auto complementario de la Sentencia y la sentencia dictada por el Juzgado Superior, las mismas son actuaciones propias del ente competente por tal razón tienen plena validez.-
o De las declaraciones de los familiares de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, este Tribunal le da su valor probatorio porque los mismos fueron contestes en afirmar los hechos de que la misma padece malformaciones, enanismo, con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental, el Tribunal ratifica su valor probatorio de conformidad con los articulo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-
o De la declaración de la ciudadana Maria Crisostoma Rugeles Reyes, este Tribunal, evidencio que la respuestas no tienen coherencia, ni coordinación, siendo determinantes para tomar la decisión.-
o De la evaluaciones realizadas por los expertos designados Dres Héctor Navarro y José herrera se observo que la misma padece malformaciones músculo esqueletos ( Enanismo) con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental y de privación socio cultural, que necesita cuidados personales en forma autónoma, requiere vigilancia y asistencia permanente del grupo familiar.- . Estos instrumentos periciales señalan que ciertamente la mencionada ciudadana, se encuentra imposibilitada por padecer malformaciones que no le permitan desenvolverse por si misma en sociedad, por tales motivos se aprecian estas experticias ya que las mismas demuestran el impedimento que sufre la ciudadana. Así se establece y decide ratificando lo anteriormente señalado.
Así las cosas, apreciando que no consta en autos, elemento probatorio alguno que desvirtúe las probanzas que motivaron el decreto de interdicción Provisional proferido en la fase sumaria del presente asunto, debe esta juzgadora tener como ciertos y vigentes los hechos que fundamentaron dicha decisión y considerar que las circunstancias de hecho que produjeron el citado fallo, no han variado.
. Así las cosas, concluida como fue la fase sumaria en la presente causa, y observándose que fueron evacuadas las mismas pruebas en la fase de instrucción, y habiéndose analizado y valorado los elementos cursantes de autos, se constata que ciertamente las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto previo de interdicción de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES, identificada en autos, no han variado, conservando la misma en la actualidad la misma condición clínica que amerita la protección del estado mediante la figura de la interdicción civil; En consecuencia, erigiéndose Venezuela en un estado democrático, social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 24 de enero de 2002, expediente N° 01-1274, (caso asodeviprilara) en la cual con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se dejó sentado que: “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…(omissis)…El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Tal como decía Ridder, “...el Estado se habilita para intervenir compensatoriamente, desmontando cualquier posición de poder siempre que lo estime conveniente”, pero, agrega la Sala, fundado en la ley y en su interpretación desde el ángulo de los conceptos que informan esta forma de Estado. (negritas y subrayado son nuestros), es por lo que resulta procedente en derecho, que este órgano jurisdiccional aplicador de justicia DECLARE la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el articulo 396 ejusden, por cuanto el supuesto establecido en la ley para su procedencia, fue plenamente probado en autos, asegurando de esta forma la protección que el estado está obligado a dar al afectado de debilidad jurídica. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 8.818.790, y se designa como TUTORA a la ciudadana FLORINDA RUGELES REYES, titular de la cédula de identidad número V-8.587.097, PROTUTOR al ciudadano MIGUEL ANGEL RUGELES REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.552.296 PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana CARMEN ALICIA RUGELES REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.241.033, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RUGELES REYES, JOHANA ELIZABETH ALJORNA RUGELES, MERCY CAROLINA RUGELES REYES Y MILEIDY RUGELES REYES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 4.111.697, V 15.255.792, V 12.809.036 y V 14.829.837, respectivamente.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, al Primer (01) día del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA
EXP 12.361 MZ/JA/MA
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