REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Agosto de 2011
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE NORIS BRAVO
PARTE SOLICITADA NELSÓN BRICEÑO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIS ZULAY BRAVO DE BRICEÑO Y NELSON JESUS BRICEÑO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.122.488 y V- 13.240.920 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

Expediente N° 23.576-11