REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 11 de agosto de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 23.472
PARTE ACTORA ARIANYIS BRACAMONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.163.393
PARTE DEMANDADA ALEXIS DIXON PACHECO NAVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD Nº 15.735.016
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
(CONVENIMIENTO)
Visto el Covenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos ALEXIS DIXON PACHECO NAVA Y ARIANYIS BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.735.016 y 18.163.393, el primero asistido por la abogada en ejercicio Erlinda del Consuelo Zambrano de Cisneros, I.P.S.A. Nº 154.051 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio Aurora Salcedo de Cárdenas, I.P.S.A. Nº 36.352, de en fecha 10-08-2001 (folios 36 al 38), este Tribunal pasa a pronunciarse:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento.-
Además se observa que las partes son legítimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación a dicho convenimiento.-Se declara terminado el juicio y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea/EXP Nº 23.472
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