República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria
La Victoria, ocho (08) de agosto de 2011.
201º y 152º
Expediente: 12269
Parte actora: Stephan Ruggeri Pérez, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
Abogada asistente: Liceo Ramos de Ruiz, I.P.S.A. 47.491.
Motivo: Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento
Sentencia definitiva.
I
El presente procedimiento se inicia por solicitud que en fecha 04 de Diciembre de 2.008, presentó por ante este despacho el ciudadano Stephan Ruggeri Pérez, expone el solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 06 de Junio de 1977, en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, siendo sus padres David Ruggeri y Delfina Pérez, quienes son mayores de edad. Afirma que por omisión involuntaria la partida de su nacimiento no fue asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua. Según lo demuestra con las constancias certificadas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua y por el Registro Principal del estado Aragua, agregadas a los folios 10 y 11; alega que ello constituye un grave problema a su persona, y que por tal motivo solicita sea ordena la inserción de su partida de nacimiento en los libros del registro civil de nacimiento del municipio San Casimiro del estado Aragua. Asimismo agrega a la solicitud certificado de nacimiento y bautismo, que riela al folio 9, y justificativo de testigos que riela al expediente en los folios 2 al 8.

Por auto dictado en este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2.009, se admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento, ordenando expedir el edicto de ley y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua. Fue agregado el periódico donde se publicó el Edicto y fue notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 30 de Marzo de 2.009, siendo citada la representación Fiscal por el Alguacil de este despacho en fecha 18 de Mayo de 2.009.
II
DE LAS PRUEBAS

En fecha 19 de Mayo de 2.009, el solicitante promovió las siguientes pruebas:
1. Promueve las documentales consignadas al libelo, estos son:
1.1 Justificativo de testigos, que riela al expediente en los folios 2 al 8, y visto que este justificativo de testigos evacuado extra litem, fue ratificado por el actor mediante testimoniales, quien juzga le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a que el solicitante es hijo de Delfina Pérez y de David Ruggeri, que nació en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977. así se valora.-
1.2 Certificado de nacimiento y bautismo, que riela al folio 9, por constituir este un instrumento público y el mismo no fue tachado, quien juzga le otorga valor de presunción de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil. En consecuencia, se presume que el solicitante en cuanto a que el solicitante es hijo de Delfina Pérez y de David Ruggeri, que nació en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977. así se valora.-
1.3 Constancias certificadas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua y por el Registro Principal del estado Aragua, agregadas a los folios 10 y 11; por constituir estos unos instrumentos públicos y los mismos no fueron tachados, quien juzga les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil, en cuanto a que no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante en los libros de registro civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, en los años 1977 al 1979, y en cuanto a que tampoco aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante en los libros de registro civil de nacimiento llevados por el Registro Principal del estado Aragua, en los años 1977 al 1995. así se valora.-
1.4 Constancia de residencia, que riela al expediente en el folio 12; por constituir este un instrumento público y el mismo no fue tachado, quien juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil, en cuanto a que el solicitante vive en el caserío Golfo Triste, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977. así se valora.-
1.5 Promueve testimoniales de los ciudadanos Dalia Calles y Edgar Simón Ruíz, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.277.258 y 5.425.893 respectivamente, quienes rindieron sus testimonios en forma contestes, siendo testigos hábiles, dando respuestas asertivas y seguras, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga le otorga valor probatorio en cuanto a que el solicitante es hijo de Delfina Pérez y de David Ruggeri, que nació en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977. Así se valora.-
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público Promueve:
1.6 1. Promueve testimoniales de los ciudadano Delfina Pérez, titular de la cédula de identidad número 629.697; Luís Alfredo Castro Pérez, titular de la cedula de identidad número V- 2.523.940; Dalia Calles titular de la cedula de identidad número V- V- 4.277.258 y Edgar Simón Ruiz, titular de la cedula de identidad número V- 5.425.893; quienes rindieron sus testimonios en forma contestes, siendo testigos hábiles, dando respuestas asertivas y seguras, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga le otorga valor probatorio en cuanto a que el solicitante es hijo de Delfina Pérez y de David Ruggeri, que nació en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977. Así se valora.-

Igualmente, promovió la testimonial de la ciudadana Noris Benita López titular de la cedula de identidad número V-4.272.255, quien juzga observa que la testigo no asistió al acto y por lo tanto se declaró desierto el mismo, y en consecuencia no hay nada que valorar. Así se desecha.-

III

De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa, que la materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el orden público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida.
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El artículo 458 del Código Civil establece varios supuestos entre los que está el caso de omisión de asientos en los libros del Registro Civil, autorizando que se supla el acta respectiva “con cualquiera especie de prueba”. en el presente caso no habiendo lugar para probar con una inspección judicial ni con experticia ni con reproducciones técnicas ni juramento decisorio ni confesión el nacimiento de Stephan Ruggeri Pérez, es forzoso concluir que la única prueba admisible es la prueba testimonial rendida en la forma como lo han hecho los testigos y dentro del término para realizarla, por lo que este Tribunal considera que sí es cierto y ha quedado suficientemente probado que Stephan Ruggeri Pérez, nació en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1977.

IV

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por el ciudadano Stephan Ruggeri Pérez, quien se declara que nació en fecha en fecha 06 de Junio de 1977, en su casa de habitación ubicada en el sector “Golfo Triste”, en el municipio San Casimiro, estado Aragua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de Stephan Ruggeri Pérez, en los libros que lleve tal efecto Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua y Registro Principal del estado Aragua, a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA.
EXP.: 12269.