REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria,08 de Agosto de 2011
201º y 151º
EXPEDIENTE: 16.402
MOTIVO: INHIBICION
Se ingreso en fecha 22 de Noviembre de 2000, a esta alzada actuaciones provenientes del Tribunal de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la Inhibición formulada en fecha 31 de Enero de 2000, por la Ciudadano Clemente Martínez Espinoza, en su carácter de Juez del referido Tribunal, contentivo de cumplimiento de contrato incoado por Administradora J.A. Hernández contra Variedades Yod-car.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo de la referida causa en los siguientes términos:
....”Vista la solicitud de la Regulación de la Jurisdicción presentada por la parte demandada en su escrito que corre inserto a los folios 52 y 53 del expediente; Visto que este Tribunal es su decisión de fecha 12 de Enero de presente año, emitió opinión en relación a dicha falta de jurisdicción; y que por tal circunstancia ha quedado incurso en la causal de reacusación prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de procedimiento Civil, procediendo de conformidad con el articulo 84 ejusdem, declara la existencia de tal causal, y se inhibe de continuar conociendo la presente causa, y así se decide........”
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la mencionada inhibición observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Observando quien aquí juzga del informe de inhibición presentado por el Juez Clemente Martínez, supra identificado, que el mismo se encuentra incurso en la causal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expone en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio antes señalado, en virtud de que se evidencia que el Juez emitió pronunciamiento previo sobre la falta de jurisdicción.
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera esta Alzada que el Juez inhibido estaba impedido de conocer en el expediente signado por ante el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, y sobre el cual existe una inhibición, es necesario precisar que ha transcurrido un aproximado de diez años y que actualmente se encuentra como director de ese despacho otro Juez asignado, por tal razón seria procedente que el mismo se abocara al conocimiento de la presente causa. Se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2011
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
EXP 16.402 ABG JHEYSA ALFONZO
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