REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria,08 de Agosto de 2011
201º y 151º
EXPEDIENTE: 18.212
MOTIVO: INHIBICION
Se ingreso en fecha 13 de Noviembre de 2002, a esta alzada actuaciones provenientes del Tribunal del Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la Reacusación formulada en fecha 11 de Noviembre de 2002, por la Ciudadano Ulises González, asistido por el abogado Alfredo Zambrano en su carácter de parte demandada.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo de la referida causa en los siguientes términos:
....” Este Juzgador observa en tal sentido, que el recusante alega la imparcialidad de mi persona como Juez de este Despacho, cuando tal cualidad es una de las que debe tener por norte en el desempeño del cargo de un Juez, así consagrado en el principio de igualdad procesal en su articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, garantizándole a las partes del proceso el derecho a la defensa y mantenerlos en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, debiendo considerarlas el Juez en un plano de igualdad tanto al demandante como al demandado y dentro de las características propias que ambos ocupan en el proceso, debiendo ser como bien el recusante lo indica imparcial en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de director de este Despacho, por lo que quien aquí informa difiere categóricamente en relación a este punto señalado por el ciudadano Ulises J. González Ugarte, como fundamentacion a su reacusación hacia mi persona
Posteriormente ....”Vista la reacusación de la cual ha sido objeto como Juez de este Juzgado en la causa signada bajo el nro 118-02, que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Juan Alfredo Hernández Sosa, contra Ulises González Ugarte, y en razón de lo consagrado en el articulo 93 del Código de procedimiento Civil referente al pase de autos el sustituto de la causa, siendo que en la localidad de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena donde se encuentra ubicado este Tribunal, no existe otro de la misma categoría; en defecto de esta a quien conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que conozca del fondo de la causa. En tal sentido, se acuerda oficiar al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de que sea nombrado suplente respectivo........”
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la mencionada inhibición observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Observando quien aquí juzga, que del informe presentado por la Juez Albine García, supra identificada, que es difícil verificar que la misma se encuentra incurso en las causales 9,15, 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expone en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que tienen que se demostrados tal como la desigualdad e imparcialidad en el proceso
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera esta Alzada que las causales que le impedían conocer en el expediente signado por ante el Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en las Tejerias
, han cesado puesto que han transcurrido mas de Ocho años de dicha solicitud y que actualmente se encuentra como director de ese despacho otro Juez asignado, por tal razón seria procedente que el mismo se abocara al conocimiento de la presente causa. Se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 9:05 de la mañana se registro y publico la anterior Sentencia LA SECRETARIA
EXP 18.212
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