REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos GREGORIO ALFREDO COLMENARES VERA, YENDER GABRIEL GONZÁLEZ CASTRO, VIRGILIO PÉREZ MARÍN, ARMINDA DEL VALLE DE BRICEÑO, JOSE DOMINGO MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE FRANCISCO JIMÉNEZ, DARÍO ALEJANDRO HERNÁNDEZ UTRERA, JUAN LUIS PARRA TORRES, DIONICIO UTRERA DÍAZ Y ELBA NELLY CORONADO GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.101.597, V-17.245.267, V-7.276.160, V-3.870.407, V-4.366.161, V-9.102.113, V-11.242.533, V-3.436.856, V-14.052.188, V-3.432.633 y V-8.731.975, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yrlanda Josefina Esteves González, contra la sociedad mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS S. A., representada judicialmente por el abogado Juan Pablo Zeiden Martínez, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó decisión en fecha veintisiete (27) de abril de 2011, mediante la cual, declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esta decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandante
Recibido el expediente del a-quo, se fijo oportunidad para la audiencia, y dictado el pronunciamiento del mismo, el cual fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, ordenando esta Juzgadora erróneamente remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
Precluidos los lapsos para que las partes ejercieran recurso de Ley, esta Juzgadora, debido a un error material ordeno la remisión del presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de julio del presente año, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, remite a este Tribunal el Presente expediente en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente causa, oportunidad en la cual se efectuó la redistribución del expediente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua.

UNICO
De revisión de las actas procesales se VERIFICA que el juzgado que sustancio y celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa fue el Tribunal SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, constatando que en fecha 16 de Noviembre del 2010 su digno Tribunal dejo establecido de que en virtud de no lograrse la mediación se ordena agregar las pruebas, dar contestación a la demanda y procede a remitir al expediente a la juez de juico.
De la decisión proferida por la Jueza de Juicio en fecha 14 de Abril del 2011, la parte actora ejerció recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento a esta alzada, quien dicto decisión en fecha 29 de Junio del 2011 la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y ordeno su remisión, por error material, al Tribunal Octavo de Sustanciación.
Con respecto al error material es propicio traer a colación decisión de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, de fecha 06-07-2010, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual dejo sentado lo siguiente:
……..” Con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en motivación contradictoria.
Señala el formalizante que la recurrida en la página 18 declaró improcedente la apelación de la parte actora, quien no recurrió; y, en la página 20, declaró con lugar la apelación de la parte demandada, lo cual constituye contradicción en la motivación.
Adicionalmente señala que la recurrida ordenó remitir el expediente para el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, el cual está fuera del ámbito de la jurisdicción que corresponde, ya que el conflicto se ha dirimido en la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua y no en el Municipio Rivas de La Victoria.
La Sala observa:
La sustanciación de este juicio fue realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; la decisión en primera instancia fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; y, la apelación de la parte demandada fue decidida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.
La Sala verificó que tanto en la narrativa como en el dispositivo la recurrida es clara al señalar que la recurrente es la parte demandada y que el recurso declarado con lugar es el de la demandada (única apelante), por lo cual considera que la recurrida incurrió en un error material cuando en el último párrafo antes del dispositivo declaró improcedente la apelación de la parte actora (que no había apelado) el cual no debe crear confusión entre las partes ni tuvo incidencia en el dispositivo.
Igualmente, la remisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Victoria, considera la Sala, es un error material, que pudo haber sido corregido mediante una aclaratoria; y que no tiene incidencia en el dispositivo del fallo. Por los motivos precedentes se declara improcedente esta denuncia.
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así mismo, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es clara al establecer que LOS JUECES QUE CONOCEN DE LA SUSTANCIACION Y MEDIACION DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA SON LOS QUE CONOCERAN DE SU EJECUCION.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas esta Juzgadora ORDENA la remisión de la presente causa al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA a los fines de que prosiga con el conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre.
Se deja sin efecto el oficio N° 268/2011, de fecha 11 de julio del 2011, librado al Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en tal sentido se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria, a los fines de que prosiga con el conocimiento de la presente causa. Así se decide.-

III
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO ORDENA la remisión de la Presente causa interpuesta por los Ciudadanos GREGORIO ALFREDO COLMENARES VERA, YENDER GABRIEL GONZÁLEZ CASTRO, VIRGILIO PÉREZ MARÍN, ARMINDA DEL VALLE DE BRICEÑO, JOSE DOMINGO MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE FRANCISCO JIMÉNEZ, DARÍO ALEJANDRO HERNÁNDEZ UTRERA, JUAN LUIS PARRA TORRES, DIONICIO UTRERA DÍAZ Y ELBA NELLY CORONADO GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.101.597, V-17.245.267, V-7.276.160, V-3.870.407, V-4.366.161, V-9.102.113, V-11.242.533, V-3.436.856, V-14.052.188, V-3.432.633 y V-8.731.975, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS S.A. al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA a los fines de que prosiga con el conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre.

Se deja sin efecto el oficio 268/2011, de fecha 11 de julio del 2011, librado al Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la victoria.-

Líbrese oficio ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria, a los fines de que prosiga con el conocimiento de la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 01 día del mes de Agosto del 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,

Abog. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. LOIDA CARVAJAL.



Asunto N° DP11-R-2011-000138.
VLCP/LC/