REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



En horas de despacho del día de hoy, 09 de agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m., la Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogida dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada en ejercicio Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILYNK MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogada Nataly Márquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.537, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece a la demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), como pago único, los cuales serán cancelados el día nueve (09) de agosto de 2011, en la sede de este Circuito Laboral, mediante cheque girado a nombre de la demandante, de fecha 09-08-2011, de la cuenta cliente N° 0108-0580-59-0100018432, por un monto de Bs. 20.000,00. En este estado interviene la demandante, y expone: En razón de que mi representada fue consultado de la proposición formulada por la demandada, acepto en su nombre y representación el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, el cheque supra identificado. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos demandados y condenados por este Tribunal. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 09/08/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y archívese el mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
La Jueza Superior,




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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,





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LOIDA CARVAJAL GUEVARA


Apoderada Judicial de la Demandada,


Apoderada Judicial de la Parte Actora,



Asunto N° DP11-R-2011-000080.
AMG/lcg.