Visto el Escrito presentado en fecha 6 de julio del 2011, por el ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, Pinturas Venezolanas, C.A., (PINTUVEN C.A.), asistido por el abogado William Perillo Prada, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 108.092, en el cual solicita se le otorgue una prorroga, en un lapso suficiente para lograr una operación para obtener el dinero suficiente con el cual cancelarían la totalidad de las obligaciones o celebrar convenios de pago para ponerle fin al procedimiento de atraso.

En fecha 7 de julio del 2011, se ordenó convocar a la reunión de acreedores a las 10:00 AM del octavo día de despacho a que conste en autos la consignación del edicto para la convocatoria.

En fecha 22 de julio del 2011, fue celebrada la Junta de Acreedores fijada por este Tribunal en la sede de la Empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.)

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

Vista la junta de acreedores celebrada en la sede de la Sociedad Mercantil Pinturas Venezolanas, C.A., (PINTUVEN, C.A.), en la cual se constituyó el tribunal, en la Avenida 1, Galpones E-09 y E-11 de la Zona Industrial de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de julio de 2011, estando presentes en la referida junta: por la Comisión de Vigilancia: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el Abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, representada por el Abogado Amauri Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.868 y POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLIDER, C.A.), representada por el ciudadano Alejandro de Brigard Merchán, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.430.902, ciudadano Jorge Edgar Sierralta Quevedo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.995.397 asistidos por la Abogada Andreina Del Carmen Gómez Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.543. Por parte de los acreedores que no pertenecen a la comisión: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado Andrés Eloy Hernández Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°2836; PLASTICOS HERCULES C.A., representada por la Abogada Ángela Lorena Díaz Granes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.554; FLAPLAST C.A., representada por el ciudadano Jesús Arley Natera Santamaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.751. 714; el Abogado Rafael Orlando Moreno Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.647 en representación de PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN), este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resuelve sobre lo solicitado, una vez analizados los alegatos esgrimidos en los informes consignados en la referida junta:

Constato esta Juzgadora, que la empresa ha mantenido contacto con la Comisión de Vigilancia, y al tomar la palabra el abogado Amauri Castillo, plenamente identificado, en representación de dicha comisión explica la situación actual de la empresa y está de acuerdo con que se le conceda la prorroga. Sin embargo la representante de Plásticos Hércules, Abogada Ángela Díaz, expresa tener dudas sobre el balance presentado por la empresa PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A) y a su vez no está de acuerdo con la prorroga. El abogado Rafael Orlando Moreno Galíndez, en representación de PINTURAS VENEZOLANA, C.A. (PINTUVEN) hace una breve explicación de la situación de la empresa al manifestar que es preferible una prorroga que la quiebra. El representante de BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, abogado Vicente delgado está de acuerdo con la prorroga. El representante de POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A, Jorge Edgar Sierralta, considera que al otorgarse la prorroga la empresa pueda terminar de cancelar sus deudas y expresa estar de acuerdo con la prorroga. El representante de CORP BANCA, abogado Andrés Hernández, manifiesta que la moratoria tiene 2 años, (desde julio de 2009), existe desinformación, ni una atención debida con referente al caso, no estamos de acuerdo con la prorroga aunque reconocemos que se ha hecho un esfuerzo por parte de el Sr. Tamayo para cancelar. El representante de QUIMICA INTEGRADA C.A. (INTEQUIM) manifiesta ser venezolano, abogado y constitucionalista, respetuoso de las leyes y manifiesta que la doctrina en materia mercantil a nivel mundial cambiado mucho y en nuestro país se debe considerarlos postulados de la Constitución Nacional, siendo Venezuela un Estado democrático, social de derecho y de justicia, como bien esta explanado en el artículo 2 de la Constitución, que el Código de Comercio o es prorroga o es quiebra, entonces hay que pensar un poco en la función social que se debe tomar en cuenta antes de declarar la quiebra de una empresa, que con seguridad de la prorroga solventara sus pasivos laborales. Asimismo, el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, toma la palabra y manifiesta que sobre todos los acontecimientos que arrastraron a la empresa a llegar a la situación de atraso y piensa que es un castigo si se declara la quiebra, pues está convencido que si se le concede la prorroga por 12 meses mas, se lograría cancelar las deudas pendientes. El representante de FLAPLAST C.A., Jesús Natera, manifiesta estar de acuerdo con el otorgamiento de la prorroga. La abogada Andreina Gómez en representación de la empresa POLIMEROS Y DERIVADOS C.A, toma la palabra en relación a que el gobierno con la misión vivienda va a necesitar de empresas como Pintuven C.A., es decir, empresas productivas en el ramo de pinturas dando así mejores expectativas a los fines de satisfacer la totalidad de las acreencias adeudadas y da su voto favorable para la prorroga.

Consta al vto del folio 49, el informe presentado por el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, plenamente identificado, asistido por el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil cuyo beneficio de prorroga solicita señala en su informe: que su representada ha pagado a sus acreedores laborales un 75.91% aproximadamente de sus deudas y celebrado convenios de pago con la mayoría de ellos, faltando únicamente celebrar convenios de pago hasta la presente fecha con un 24.9% aproximadamente de los trabajadores, que durante el tiempo transcurrido de la moratoria la empresa ha hecho grandes esfuerzos por satisfacer a todos sus acreedores; haciendo todas las gestiones posibles para lograr la venta en conjunto de todos los activos de la compañía sin que ello fuera posible por lo que se vio en la imperiosa necesidad de solicitar muy respetuosamente, se le otorgue la prorroga, lapso en el cual cree firmemente logre generar una operación para obtener el dinero suficiente para cancelar la totalidad de las obligaciones, o haciendo convenios con la finalidad de ponerle fin al procedimiento del atraso y seguir obteniendo los privilegios que tiene un comerciante de buena fe.

De lo dicho en su informe esta Juzgadora evidencia que a los folios 53 y 54 consta el resumen de acreedores de: el 29-07-2009, del 29-07-2010, del 30-06-2011, a los folios 55 al 63 consta listado de proveedores con saldos pendiente al 30-06-2011; del folio 64 al 75, se observa listado de trabajadores con pasivos laborales pendientes por prestaciones sociales; al folio 76 consta contribuciones fiscales y parafiscales con saldos pendientes y contribuciones fiscales con saldos pendientes (retenciones); al folio 77 préstamo de tercero con saldos pendientes; del folio 78 al 81, listado de anticipos en venta: giros descontados con saldo pendiente, una vez analizados todos estos instrumento probatorios de la situación financiera de la empresa hoy objeto de atraso, lo cual se adminicula con las exposiciones de la comisión de vigilancia esta Juzgadora evidencia que: al tiempo de la solicitud de la moratoria la empresa PINTUVEN, C.A., adeudaba la cantidad de sesenta y cinco cuatrocientos treinta mil sesenta y dos bolívares (Bs. 65.430.062,oo) aproximadamente y a la fecha solo adeuda la suma de Bs. Cincuenta y seis millones ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos centímos (Bs. 56.871.962,42). asimismo la empresa logró cancelar a sus acreedores la suma de trece millones ciento veintinueve mil novecientos treinta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 13.129.937,91) ; igualmente se evidencia que durante el lapso de la moratoria se canceló por concepto de acreencia laboral, la cantidad de treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 33.742,oo); más la cantidad de cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta bolívares con tres céntimos (Bs. 413.440,03) por concepto de vigilancia y otros servicios. Quedando por pagar a los acreedores la cantidad antes señalada de cincuenta y seis millones ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.871.962,42).

Al evidenciarse que los activos de la empresa están conservados, así como la cancelación de pasivos laborales deuda esta privilegiada por ser el derecho al trabajo un derecho humano fundamental y por ello debe estar por encima de cualquier otro pasivo que pudiera tener cualquier empresa con personas naturales y jurídicas, ilustrando con esta actitud de la buena fe para el cumplimiento de sus obligaciones.


Ahora bien, el artículo 908 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, un parte considerable de acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.
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Con relación al artículo antes mencionado el Dr. Freddy Zambrano, en su obra titulada “Curso de Atraso y Quiebra” señala que son dos hipótesis distintas las que autorizan al juez para acordar la prórroga, a saber: La primera es el pago de una parte considerable de las acreencias durante la liquidación, debiendo entenderse por considerable una parte importante de las deudas, vale decir, por lo menos más de la mitad de las que figuraban en el balance.

La segunda es la concurrencia de circunstancias especiales que lo aconsejen, que consisten, por ejemplo, en la oferta en firme de compra de un activo importante que permita al deudor pagar la totalidad e las deudas, o al menos los dos tercios de ellas, durante la prórroga o el aval o fianza prestado por una empresa o institución financiera que garantice el pago del saldo del pasivo existente, en fin, circunstancias razonables que hagan suponer fundadamente que la prórroga no servirá para prolongar la declaratoria de quiebra de la empresa, sino de un plazo último dentro del cual se liquidará el pasivo existente. Así mismo, señala el mencionado autor que es condición inexcusable para el juez acuerde la prórroga solicitada por el deudor, la opinión favorable de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante, quienes podrán dar su aprobación dando su voto de viva voz en la reunión convocada al efecto, o mediante comunicación escrita dirigida al juez apoyando la solicitud del deudor, manifestada a través de representante o mandatario debidamente autorizado.

De no conformarse esa mayoría, el juez no podrá autorizar la prórroga, y corresponderá entonces decretar la quiebra y seguir el procedimiento de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 907 del Código de Comercio.
En este mismo orden de ideas y con relación a la prórroga del beneficio de atraso, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de julio del año 1.997, dejó sentado lo siguiente:
“El a-quo, en sentencia del XX, acordó conceder el beneficio de atraso a las empresas solicitantes por el término de 12 meses contados a partir de la sentencia que lo confirió y observó que ningún acreedor objetó, ni la solicitud, ni los documentos acompañados. Transcurrido el año de beneficio, fue solicitada por el grupo de empresas solicitantes, la prórroga del mismo, por cuanto le empresa había satisfecho una porción importante de sus pasivos y los activos superaban notoria y absolutamente los pasivos. Rechazadas las imputaciones y argumentos expuestos por la opositora al atraso y solicitantes de la quiebra, la representante de la empresas del llamado XXX y sus abogados, solicitaron al tribunal que previo las formalidades de Ley, se le concediera una prórroga…Conforme a lo expresado en el artículo 908 (…) En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores, o si ocurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante, considera esta Alzada que la solicitud de la prórroga por parte de las empresas del grupo XXX está ajustada a derecho por cuanto se desprende de autos que las mismas han demostrado que transcurrido el año del beneficio de Atraso, fue solicitada la Prórroga por cuanto las empresas habían satisfecho una porción importante de sus pasivos y su situación económica seguía siendo balanceada y los activos superaban notoriamente a los pasivos declarándose los activos variados en beneficio de los acreedores, resultando inadmisible la apelación formulada…”.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente juicio, evidencia que a la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN C.A.) se le concedió el beneficio de atraso.

Aunado a ello y una vez celebrada la junta de acreedores, en fecha veintidós (22) de julio del presente año, se constató de los informes consignados que se le pagó una suma considerable de las acreencias a los acreedores, en especial la relacionada con los pasivos laborales.
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En tal sentido y de acuerdo a las circunstancias expuestas, sumado a que existe el voto favorable de la mayoría de los acreedores, debido a que solo dos (2) de ellos objetaron dicha solicitud, a decir la representante de Plásticos Hércules, abogada Ángela Díaz y el abogado Andrés Hernández representante de Corp Banca, este ultimo manifestó no estar de acuerdo con la prorroga, pero si consta en el acta suscrita el día de la asamblea, reconoció el esfuerzo que ha realizado el Sr. Tamayo para cancelar.
En cuanto a la prórroga del lapso de liquidación amigable, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mantiene la pacifica Doctrina de considerar que siempre que se mantengan los extremos establecidos en el artículo 898 del Código de Comercio y no se incurra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 907 del mismo Código, será posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 908 eiusdem, conceder una o más de una prórroga al comerciante que hubiere obtenido el beneficio de atraso; que ante aquel comerciante cuyo activo aparezca ser positivamente superior a su pasivo, que cumpla con las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativas a la administración y liquidación de su patrimonio y que obre de buena fe, será posible mantenerle el beneficio de atraso por el tiempo que sea necesario para la conservación y salvamento de su empresa, con las consecuentes ventajas para sí, los trabajadores y para el Estado y sus Instituciones, que en este caso en particular, tiene una decisiva participación en virtud del monto considerable de sus acreencias (Ver sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 20 de diciembre de 2002. Caso: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE, contra C.A. Electricidad de Ciudad Bolívar, ELEBOL. Ponente: Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.)
Así las cosas, considera esta juzgadora que conforme a lo expresado en el artículo 908 del Código de Comercio la solicitud de la prórroga por parte de la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN,C.A.) está ajustada a derecho, por cuanto, se desprende de autos que la empresa antes mencionada ha satisfecho una porción importante de sus pasivos y su situación económica se encuentra un tanto más balanceada; en este sentido este tribunal acuerda conceder un (1) año de prórroga a la empresa Pinturas Venezolanas, contados a partir de la fecha de la presente decisión


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA: CONCEDER 12 (12) MESES DE PRÓRROGA a la compañía Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN, C.A.) contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abog. Sol Maricarmen Vegas F.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Yeniciry Corrales


En la misma fecha siendo las tres (3:20) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abog. Yeniciry Corrales




SMVF/YC/smvf
Exp.N° 6642