PARTE ACTORA: .
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO SANDOVAL y VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB. Inpreabogado Nros° 76.120 y 125.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA MICAELA SANTOS DE HERNANDEZ, OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS y ROSA MARÍA MICAELA HERNANDEZ SANTOS, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, Inpreabogado N°12.061.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE N°: 4968.

Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2010, por la ciudadana: JENNY NORELYS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.689.864, en su carácter de accionante, asistida por los Abogado JOSE GREGORIO SANDOVAL, VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, Inpreabogado Nros° 76.120 y 125.911, respectivamente, igualmente comparecieron los ciudadanos; ROSA MARIA MICAELA SANTOS DE HERNANDEZ, OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS y ROSA MARÍA MICAELA HERNANDEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.223.912, V-13.502.242 y V-16.690.409, respectivamente, en sus caracteres de parte demandada, asistido por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, Inpreabogado N° 12.061, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante la cual los representantes judiciales de ambas partes dan cumplimiento a la sentencia de este Tribunal de los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: LOS DEMANDADOS reconocen el derecho y por tanto la solicitud de “LA DEMANDANTE”, de la filiación paterna con el causante OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ ACEVEDO, y por consiguiente el parentesco que tienen con la misma, en consecuencia LA DEMANDANTE desiste al recurso de apelación.------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: LOS DEMANDADOS se obligan a pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), en tres cheques de gerencia vigentes para la fecha de liquidación del pago, discriminados así: PRIMERO: Uno del Banco Mercantil, agencia de Las Delicias II Maracay, Estado Aragua, de fecha 18 de julio del 2011, contra la cuenta Nº 01050190312190043763, cheque Nº 03043763, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍAVRES (240.000,00 Bs.) a nombre de la demandante. SEGUNDO: Otro del Banco Banesco, de la agencia de Caraballeda, Estado Vargas, de fecha 18 de julio del 2011, contra la cuenta Nº 01340497602120210001, cheque Nº 49709071, por un monto de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (560.000,00 Bs.) también a nombre de la demandante. TERCERO: Y el último del Banco Mercantil, agencia las Delicias II Maracay, Estado Aragua, de fecha 14 de julio del 2011, contra la cuenta Nº 01050190352190043761, cheque Nº 78043761, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), a nombre del ciudadano abogado coapoderado; VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, cuyos instrumentos se consignan en este acto en el Tribunal y podrán retirarlos los apoderados judiciales de la demandante o la beneficiaria una vez que el Tribunal haya homologado la transacción, caso contrario, de no homologarse la presente transacción los cheques serán devueltos a los demandados.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: Queda entendido por las partes que la validez del pago a que se refiere la Cláusula Segunda, la validez del Reconocimiento a la filiación y la validez del desistimiento de la apelación, todos ellos están sujetos a la homologación del Tribunal. Caso contrario, si el Tribunal no acordare la homologación, la presente transacción queda sin efecto, incluyendo el desistimiento de la apelación y el reconocimiento a la filiación por lo cual el juicio seguiría su curso, dejando sin valor probatorio los acuerdos de pago y los derechos reconocidos o desistidos en el presente escrito.-----------------
CLÁUSULA CUARTA: LA DEMANDANTE acepta el pago por la cantidad arriba indicada, quedando plenamente satisfechas todas sus pretensiones y cualquier derecho que pudiera tener o tenga con respecto a la cuota hereditaria, no teniendo absolutamente nada más que reclamar.-----------------------
CLÁUSULA QUINTA: Una vez homologada la transacción y habiendo recibido el pago líquido, LA DEMANDANTE renuncia a ejercer o interponer cualquier acción o recurso y también renuncia a cualquier derecho hereditario que pudiera tener sobre la sucesión del fallecido Oswaldo Enrique Hernández Acevedo.-------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: LA DEMANDANTE manifiesta estar conforme con la transacción que aquí se celebra, en la forma aquí establecida y con las concesiones hechas por LOS DEMANDADOS en el reconocimiento de sus derechos, y expresa que con el cumplimiento de la obligación de pago quedan satisfechos todos los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle, sobre todos y cada uno de los bienes de la sucesión del de cujus OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ ACEVEDO, fallecido ab intestato y que fueron declarados ante la Oficina Nacional de Tributos, con sede en Cagua, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y constituidos por:---------------
1.- El 50% del valor de un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias en él edificadas, ubicado en la calle Sucre Este, Nº 118-08-07, Sector Aguirre, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. Cuyos linderos generales son: NORTE: con calle Sucre que es su frente, en 28,00 metros; SUR: con terreno de la Hacienda Aguirre, en 28,00 metros; ESTE: con inmueble que es o fue de los ciudadanos Romualdo Passarelli Valiante y Antonio Passarelli Valiante; y OESTE: con inmueble que es o fue de Jesuino Da Silva, en 28,00 metros. Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro en Cagua Municipio Sucre y Lamas, Nº de registro 42 y 43, Tomo cuarto, Protocolo Primero de fecha 12 de agosto de 1.988.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- El 50% del valor de un inmueble formado por una casa para comercio y el terreno dónde está construida, ubicada en la calle San Juan, Nº 102-06-01, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Cuyo terreno tiene una superficie aproximada de 708,40 Mts2 y sus linderos y medidas son: NORTE: en 32,20 metros con calle san Juan, SUR: en 32,20 con inmueble que es o fue de Santiago Guevara y sus hermanos; ESTE: en 22,00 metros con inmueble que es fue de José de la Cruz Nieves; y OESTE: en 22,00 metros con calle Cajigal. Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro en Cagua Municipio Sucre y Lamas, Nº de registro 12, folios 20 y 21 Tomo 1. Protocolo Primero de fecha 12 de abril de 1.978.---------
3.- El 50% del valor de un inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno y la casa-quinta sobre una de ellas construidas, que conforman partes del lote 4, manzana “M”, ubicada en la Avenida Miranda, Quinta Transversal c/c 2da Transversal, Quinta Las Micaelas, Urbanización Santa Rosalía, Zona Residencial, Segunda Etapa, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Los linderos particulares de las referidas parcelas son los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------
PARCELA UNO: Con una superficie aproximada de 334,80 mts2. NORTE: en 15,00 metros con la parcela seis 06; SUR: en 15,00 metros con la Avenida cinco (05) del parcelamiento; ESTE: en 23,10 metros, con la parcela dos (02); y OESTE: en 22,00 metros con avenida transversal dos-cuatro (02-04). PARCELA SEIS: Con una superficie aproximada de 338,00 Mts2. NORTE: en 26,00 metros con la parcela siete (07); SUR: en 26,00 metros con las parcelas uno y dos (01-02); ESTE: en 13,00 metros, con la parcela cinco (05); y OESTE: en 13,00 metros con avenida dos-cuatro (02-04).---------------
PARCELA SIETE: Con una superficie aproximada de 333,50 Mts2. NORTE: en 22,00 metros con zona verde del parcelamiento; SUR: en 26,00 metros, con la parcela seis (06); ESTE: en 8,35 metros, con las parcelas ocho y nueve (08-09) formando una línea quebrada de 4,50 metros; y OESTE: en 13,00 metros con avenida dos-cuatro (02-04). Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro en Cagua Municipio Sucre y Lamas, Nº de registro 20, Folios 164 al 170 Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 26 de julio de 1.990.----------------------
4.- El 100% del valor de un inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre él construida, denominado Edificio Hernández Acevedo, ubicado en la calle Bolívar, Nº 45-06, en el centro de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: inmueble que es o fue de Carlos Stender; NORTE en doce metros con calle Bolívar; SUR: igual extensión que el Norte, con inmueble que es o fue de Emilio Correa; y PONIENTE: inmueble que es o fue de Carmen Hernández de Hernández. Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro en Cagua Municipio Sucre y Lamas, Nº de registro 26, Folios 46 y 47. Protocolo Primero de fecha 14 de julio de 1.967 5.- El 50 % del valor de un vehículo marca Chevrolet modelo Cavalier año 1.997, color beige, clase automóvil, tipo coupe, placas DAD 15P, serial de carrocería 8Z1JF12T9VV301026, serial del motor 9VV301026.------------------
6.- El 50 % del valor de un vehículo cuyas características son las siguientes, marca FORD Modelo Láser, año 1.999, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, placa GAY11E, serial de carrocería 8YPBP11E9X8-A20212, Serial de motor 4 cil. -----------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: Por cuanto la presente transacción se concreta bajo el imperio de la Ley, las partes acuerdan solicitar conjuntamente y de una vez la homologación, a fin de que se le otorgue autoridad de “Cosa Juzgada”. En caso de no hacerse efectivo los tres cheques presentados para su cobro, de acuerdo en la Cláusula Segunda por carecer de disponibilidad de fondos la demandante se reserva el derecho de ejercer el recurso de apelación en contra de la transacción homologada.----- ----------- CLÁUSULA OCTAVA: Las partes solicitan a este honorable Tribunal que NO SE ARCHIVE el presente expediente, hasta que haya constancia expresa de la homologación del Tribunal.------------------
CLÁUSULA NOVENA: LA DEMANDANTE quien suscribe este documento declara expresamente estar conforme con el contenido del mismo y no tener absolutamente nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, derivadas de las implicaciones y consecuencias naturales y/o Jurídicas a causa de la demanda antes indicada. Así mismo se compromete a no reclamar indemnización de ninguna naturaleza ni a accionar por motivo alguno ni a exigir pagos ni reembolsos ni a demandar por daños y perjuicios en ocasión o consecuencia de la demanda anteriormente mencionada,
CLÁUSULA DÉCIMA: Así mismo, LA DEMANDANTE renuncia a solicitar medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, de embargar, de secuestrar y a cualquier otra medida innominada, sobre los bienes de la Sucesión del causante Oswaldo Enrique Hernández Acevedo, y de manera expresa autoriza a que una vez Homologada la Transacción por el Tribunal y recibido el pago efectivo, el SENIAT continúe con los trámites de la declaración sucesoral consignada en esa dependencia en la sede ubicada en Cagua, Estado Aragua, el día 30 de noviembre de 2.007, cuyo número de recepción 01087, número de expediente 070308, hasta la total liberación y emisión del certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos a favor de los herederos nombrados al reverso de la forma 32. F-06 07, Nº 0056623, cuya fecha de consignación y números de recepción y expediente son los mencionados arriba. - DÉCIMA PRIMERA: Las costas procesales derivadas de la presente causa serán canceladas por cada una de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: La concesión que otorga LA DEMANDANTE está constituida por el plazo de espera y la concesión que otorgan LOS DEMANDADOS es pagar la cantidad de dinero expresada en este documento. -------------
DÉCIMA TERCERA: Las partes que suscriben esta transacción, solicitan a este honorable Tribunal que una vez que se haya verificado el pago, libere sendos oficios a la oficina de tributos con sede en Cagua (SENIAT), en la calle Páez cruce con Boyacá, a los efectos que se continúe con los trámites de la declaración sucesoral arriba mencionada, con el fin de dejar sin efecto la actual paralización.-

Visto lo ante transcrito , se observa que el acuerdo efectuado no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Visto el cumplimento de la Sentencia y por cuanto fue solicitado, Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL ACUERDO HABIDO ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (08-08-2011). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABOG. Sol M. Vegas F.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg YENICIRY CORRALES



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En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg YENICIRY CORRALES

Exp 4968 SV/yc/vicky