REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Vistas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que: Que para el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, no constaba en autos la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, la cual fue practicada y consignada por el ciudadano alguacil en fecha primero (1º) de agosto del año en curso, en el cual se le informa que en esa misma fecha se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.129, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Calzados Dukesi C.D., C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la certificación Nº 043/2010 de fecha 09 de febrero de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas. En consecuencia, este Juzgado debe resaltar lo establecido en párrafo segundo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”
En tal sentido, tratándose en el presente caso de la notificación del auto de admisión, este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, repone la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del presente recurso dictado en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010). Asimismo, Vista la consignación del ciudadano alguacil de fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), mediante la cual deja constancia de su traslado a practicar la notificación de la ciudadana SANDRA CRUZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº 81.271.942, resultando imposible la notificación por cuanto fue informado por el ciudadano Carlos Pérez de la peligrosidad del sector, en consecuencia, considera pertinente este Juzgado librar Cartel de Notificación en el Diario “VEA”, de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1517
JVTR/EFT/mgr.-