REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil once (2011), suscrita por el abogado José Gregorio Alberti Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “Comercial Nofa C.A.”, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 0377, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en Charallave, Estado Miranda, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente constante de dos (02) piezas, de noventa y nueve (99) folios útiles la pieza principal y ochenta y un (81) folios útiles correspondientes al Expediente Administrativo. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0367
JVTR/EFT/mgr.-