REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010), que declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso, se ordena remitir la presente causa, a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta obligatoria consagrada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es del tenor siguiente:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción y defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”
En acatamiento a lo previsto en la norma transcrita, se ordena remitir el presente expediente constante de noventa y nueve (99) folios útiles de su pieza judicial y una pieza del expediente administrativo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1088/JVTR/EFT/FM.-