REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011), por la Abogada Karina Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando como apoderada judicial del tercer interesado en la presente causa; este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo Único denominado “INSTRUMENTALES”, en sus puntos Primero y Segundo, donde solicitan la comparecencia de los ciudadanos Enio Mogollón y Robinson Toro, en su carácter de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, encargados de realizar las investigaciones relativas al accidente laboral del tercer interesado, a los fines de que rindan declaración sobre la investigación del accidente antes mencionado, mediante la prueba instrumental, este juzgado observa que el medio de prueba idóneo es la Prueba de Testigos; asimismo se observa que en cuanto a los puntos Tercero y Cuarto mediante la cual se requiere información al Organismo recurrido, que el medio idóneo de pruebas es la Prueba de Informes, razón por la cual se declara improcedente, en virtud de no ser los medios de pruebas idóneos para la evacuación de dichas pruebas.
Ahora bien, en cuanto al capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, este Órgano Jurisdiccional lo declara Improcedente de conformidad con el Artículo 436 del Código Procedimiento Civil, en virtud de que la apoderada judicial del tercer interesado no acompaño su solicitud con las copias de los documentos cuya exhibición se promueve.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ









Exp.1579/JVTR/EFT/kc.